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domingo, 28 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4468 - Aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.

 DECRETO SUPREMO N° 4468

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el numeral VII del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación – BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Estatuto de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aprobado por Decreto Supremo N° 29482, de 19 de marzo de 2008, señala que el personal dependiente de “BoA” tendrá su régimen laboral enmarcado en la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias aplicables.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3770, de 9 de enero de 2019, prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral.

Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3770, establece que la prohibición señalada en el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, no aplicará a las empresas públicas, en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructuración.

Que el Decreto Supremo Nº 4018, de 21 de agosto de 2019, aprueba el pago variable por hora para las trabajadoras y los trabajadores de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA.

Que el Parágrafo IV del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020, señala que el Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

Que en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, es necesario aprobar la escala salarial del personal especializado de la empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la escala salarial para el Personal Especializado, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y el proceso de reestructuración de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE Y ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL ESPECIALIZADO).

I. Se aprueba la escala salarial para el Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, correspondiente a la gerencia general y al personal con certificación de piloto de línea aérea, de acuerdo a lo siguiente:

 

CARGO

NÚMERO DE CASOS

NIVEL DE REMUNERACIÓN BÁSICO POR CARGO (Bs)

NIVEL DE REMUNERACIÓN MÁXIMO POR CARGO (Bs)

Gerente General

1

20.130

20.130

Piloto Comandante Instructor de Aeronave Largo Alcance/ Jefe de Línea Aeronave Largo Alcance

6

27.270

38.455

Piloto Comandante de Aeronave Largo Alcance

12

24.619

35.804

Piloto Comandante Instructor de Aeronave Mediano Alcance / Jefe de Línea Aeronave Mediano Alcance

10

24.240

48.064

Piloto Comandante de Aeronave Mediano Alcance

40

21.400

45.224

Piloto Comandante Instructor Aeronave Corto Alcance / Jefe de Línea Aeronave Corto Alcance

2

17.423

26.335

Piloto Comandante Aeronave Corto Alcance

4

15.680

24.592

Co-piloto Aeronave Largo Alcance

18

13.804

16.613

Co-Piloto Aeronave Mediano Alcance

40

12.784

21.912

Co-Piloto Aeronave Regional

4

8.230

12.686


II. Para los cargos de Gerente de Operaciones, Jefe de Departamento de Tripulación de Comando, Jefe de Departamento de Instrucción y Jefe de Seguridad Operacional, se designará a personal de la escala salarial descrita en el Parágrafo precedente, asignándole una remuneración adicional fija mensual, no pudiendo ser objeto del pago variable por horas de vuelo y horas de instrucción en el marco del Decreto Supremo N° 4018, de 21 de agosto de 2019.

Los montos fijos mensuales adicionales a la remuneración básica por asignación al cargo son:

CARGO

NÚMERO DE CASOS

REMUNERACIÓN ADICIONAL FIJA MENSUAL (Bs)

Gerente de Operaciones

1

7.000

Jefe Departamento de Tripulación de Comando / Jefe Departamento de Instrucción

2

5.000

Jefe Seguridad Operacional

1

5.000

Bajo ningún concepto, la aplicación de la remuneración adicional fija mensual por asignación al cargo descrita en el cuadro precedente, implicará que se superen los niveles de remuneración máximos por cargo descritos en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. El personal señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, no percibirá bonos ni otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

IV. La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aprobada en el presente Decreto Supremo, será financiada con recursos específicos de la empresa y deberá ser implementada bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 3 y la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 4018, de 21 de agosto de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La escala salarial del Personal Especializado de la Empresa Pública Nacional Estratégica BoA, aprobada en el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2021.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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