LEY 830
LEY DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se sustenta en el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298, el Artículo 407 y el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado; y el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”.
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, así como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4. (PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debiéndose asignar recursos para la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
Artículo 5. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad, garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Artículo 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Inocuidad Alimentaria. Es la garantía de que los alimentos no
causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, sin
representar riesgos para la salud.
b) Armonización. Establecimiento, reconocimiento y aplicación por
varios países, de medidas sanitarias y fitosanitarias basadas en normas
comunes.
c) Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM’s). Principios generales de
manipulación, control, diseño, proceso, higiene y sanidad, que tienen
como objetivo crear condiciones favorables a la producción de alimentos
inocuos.
d) Cuarentena. Confinamiento oficial para observación, investigación o inspección, prueba y/o tratamiento adicional zoosanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos de consumo animal o humano.
e) Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. Situación imprevista y no deseada por la presencia de una enfermedad, plaga o contaminante en un área, zona, departamento o todo el territorio nacional, confirmado por la autoridad sanitaria competente.
f) Estatus Sanitario. Situación actual de la sanidad animal o vegetal en una zona, región, departamento, país o continente.
g) Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas y animales.
Artículo 7. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley, son:
a) Transparencia. Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores públicos y de personas naturales y jurídicas que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.
b) Complementariedad. Concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, cualidades y competencias para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar y mejorar el estatus sanitario del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a la prevención, control y erradicación de plagas, enfermedades y contaminantes.
c) Buena Fe. En la relación de los particulares con la administración
pública, se presume el principio de buena fe. La confianza, la
cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de
los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
ACCIONES EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA
E INOCUIDAD ALIMENTARIA Y LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE
Artículo 8. (AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE).
I. La autoridad nacional competente, en materia de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, es el Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG.
II. El alcance del SENASAG en el ámbito de sus atribuciones, se
circunscribe a los servicios de alcance nacional, en los tramos
productivos y de procesamiento en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Artículo 9. (ACCIONES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). Para el fortalecimiento de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de forma integrada y complementaria, el nivel central del Estado a través de los diferentes Ministerios llevará a cabo las siguientes tareas en el marco de sus atribuciones:
a) Coordinar acciones conjuntas con el SENASAG en cumplimiento y/o implementación de los tratados, acuerdos, convenios internacionales, protocolos y reglamentos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
b) Garantizar el control efectivo en el ingreso, tránsito y salida de productos y subproductos, así como en la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias para preservar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
c) Aprobar las Políticas de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, a recomendación del SENASAG.
Artículo 10. (NIVELES DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. El SENASAG coordinará con las entidades territoriales autónomas,
la generación, intercambio y difusión de información en materia de
Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. El SENASAG coordinará con el Ministerio de Salud, la generación,
intercambio y difusión de información en materia de Sanidad Agropecuaria
e Inocuidad Alimentaria, que se relacione directa o indirectamente con
la Salud Pública.
CAPÍTULO III
SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Artículo 11. (COMPONENTES).
I. Sanidad Vegetal, tiene como finalidad proteger, prevenir, erradicar plagas y mejorar la condición fitosanitaria del patrimonio agrícola, forestal y flora silvestre del país a través del establecimiento de medidas fitosanitarias, regulando el registro, control, manejo y uso de los insumos agrícolas en el marco de las buenas prácticas agrícolas, con el propósito de prevenir la diseminación e introducción de plagas cuarentenarias que representen un riesgo para el estatus fitosanitario.
II. Sanidad Animal, destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres, acuáticos y a la salud pública, a través de medidas sanitarias que regulan la producción primaria, procurar el bienestar animal, regular las buenas prácticas pecuarias, regular el registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien común.
III. Inocuidad Alimentaria, con el objetivo de garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento, regulando las buenas prácticas en la producción primaria y transformación, registro y vigilancia.
Artículo 12. (MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS). Las medidas sanitarias y fitosanitarias incluyen inspección, cuarentena, vigilancia, certificación, prevención, control de plagas y enfermedades, registro, diagnóstico, análisis de laboratorio, atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y otras definidas por el SENASAG.
CAPÍTULO IV
INSTITUCIONALIDAD
Artículo 13. (NATURALEZA JURÍDICA). El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera y administrativa.
Artículo 14. (ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO). La estructura organizacional del SENASAG, estará conformada de la siguiente manera:
a) Director General Ejecutivo;
b) Nivel Operativo, de Control y Apoyo Nacional;
c) Nivel de Desconcentración Departamental; y,
d) Otras reparticiones establecidas en la reglamentación específica de la presente Ley.
Artículo 15. (ATRIBUCIONES DEL SENASAG). El SENASAG tiene las siguientes atribuciones:
1. Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal.
2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria.
3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan.
5. Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
6. Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
7. Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la sanidad de la flora, fauna silvestre y biodiversidad.
8. Elaborar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés nacional.
9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación.
10. Declarar y notificar la presencia o ausencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales, a nivel nacional.
11. Declarar zonas, áreas y/o país libre o de baja prevalencia de plagas en vegetales y enfermedades en animales.
12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
13. Realizar el control de la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento.
14. Declarar emergencia pública en asuntos de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
15. Generar y sistematizar información especializada en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Salud.
16. Realizar aprobación, seguimiento, monitoreo y evaluación de planes, estrategias, programas y proyectos en Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de interés departamental y municipal, implementados por las entidades territoriales autónomas.
17. Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercialización a nivel nacional.
18. Registrar insumos y materias primas de uso en la industria alimentaria en temas sanitarios.
19. Autorizar y/o acreditar a personas naturales o jurídicas, cuando corresponda, para la prestación de servicios en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
20. Centralizar los datos de registros de marcas, señales y carimbos, remitidos periódicamente por los Gobiernos Autónomos Municipales y/o federaciones de ganaderos, con fines sanitarios.
21. Suscribir acuerdos o convenios intergubernativos.
22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley.
23. Establecer programas de capacitación en materia de sanidad agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
24. Realizar acciones dirigidas a garantizar el manejo adecuado del faeneo de los animales, evitando la crueldad y estrés innecesario.
Artículo 16. (EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del
SENASAG, convocará a las instituciones públicas, privadas y entidades
territoriales autónomas que correspondan, en situaciones de alerta o
emergencia sanitaria y/o fitosanitaria.
II. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán recurrir al SENASAG,
para que se realice una evaluación o diagnóstico de situación, ante
posibles eventos de alerta o emergencia sanitaria o fitosanitaria.
III. El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, ante la
eventualidad de la declaración de situaciones de alerta o emergencia
sanitaria y/o fitosanitaria por el SENASAG, dispondrán recursos
destinados a su atención en el marco del Plan Nacional de Contingencia
establecido por esta autoridad.
IV. Las declaratorias de emergencia sanitaria y fitosanitaria, podrán ser comunicadas a las instancias agrarias a solicitud de los interesados, cuando repercuta en la existencia de ganado y/o producción agrícola sujeta a verificación de la función económica social.
Artículo 17. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El SENASAG, para el
funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contará con los
recursos económicos provenientes de las siguientes fuentes de
financiamiento:
1. Recursos propios.
2. Tesoro General de la Nación - TGN, conforme a lo presupuestado.
3. Créditos y donaciones nacionales e internacionales.
4. Otros previstos por normativa vigente.
CAPÍTULO V
COMITÉ PLURINACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Artículo 18. (COMITÉ PLURINACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA).
I. Se constituye el Comité Plurinacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como instancia de coordinación, consultiva, de proposición y concertación entre el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y los representantes del sector agropecuario, agroindustrial, industria y comercio agropecuario y alimentario, que involucren a los sectores de los grandes, medianos y pequeños, en la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. El Comité estará presidido por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, y será conformado por:
1. Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
2. Ministra o Ministro de Salud.
3. Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
4. Directora o Director del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
5. Representante del Sector Privado: agropecuario, agroindustrial e industria y comercio agropecuario y alimentario, sean pequeños, medianos y grandes.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del SENASAG, convocará a las entidades territoriales autónomas u otras instancias competentes que considere necesario, de acuerdo al alcance de la temática a tratar.
Artículo 19. (FUNCIONES DEL COMITÉ). El Comité Plurinacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer planes y políticas en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
2. Coadyuvar en gestión de atención de emergencias sanitarias, fitosanitarias e inocuidad alimentaria.
3. Realizar el seguimiento de la implementación de programas y proyectos.
4. Evaluar periódicamente los servicios prestados por el SENASAG.
5. Otras establecidas en el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Artículo 20. (CREACIÓN DE TASAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). Se crean las tasas por los servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Ley, con aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 21. (HECHO GENERADOR). Las tasas aplicables por el SENASAG, tienen como hecho generador la prestación efectiva de los servicios de acuerdo a lo establecido en Anexo.
Artículo 22. (SUJETO ACTIVO Y PASIVO).
I. El sujeto activo de las tasas establecidas en la presente Ley, es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
II. Son sujetos pasivos de las tasas establecidas en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean usuarias de los servicios que presta el SENASAG.
Artículo 23. (BASE IMPONIBLE Y ACTUALIZACIÓN).
I. La Base Imponible está constituida por el costo del servicio efectivamente prestado por el SENASAG, sobre el cual se aplicará las alícuotas, establecidas en el Anexo de la presente Ley.
II. Las tasas podrán ser actualizadas en los servicios que corresponda, cada tres años a través de Decreto Supremo, conforme a las siguientes fórmulas:
Tasas Fijas:
TSF = Tasa Servicio Fijo
i = Número de Servicios
TF = Tasa Fija
FA = Factor de Ajuste
Tasas Variables:
TSV = Tasa Servicio Variable
q = Rango
TUR = Tasa Unitaria por Nivel de Riesgo
UM = Unidad de Medida
FA = Factor de Ajuste
El Factor de Ajuste (FA) en las tasas fijas y variables, adopta el
valor uno (1) para efectos del cálculo de las tasas y podrá ser
actualizado conforme a los criterios de mantenimiento de valor.
Artículo 24. (FORMA DE PAGO). Las tasas se pagarán al SENASAG en las formas, medios y procedimientos que establezca el reglamento específico, aprobado mediante Resolución Administrativa en un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 25. (EXCEPCIÓN). En caso de emergencias sanitarias y
fitosanitarias o de desastres naturales declarados conforme a normativa
nacional vigente, el SENASAG podrá determinar la supresión total o
parcial del cobro de tasas por servicios prestados, mientras dure el
evento en el área afectada, mediante Resolución Administrativa y previa
evaluación técnica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El SENASAG deberá prestar servicios en forma desconcentrada en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
SEGUNDA.
I. El régimen sancionatorio será regulado en los siguientes ámbitos:
a) Incumplimiento de procedimientos y normas sanitarias y fitosanitarias.
b) Incumplimiento a las formas, medios y procedimientos aplicables al pago de las tasas.
II. El régimen sancionatorio será regulado mediante Decreto Supremo, aplicándose a efectos de las vías recursivas, la Ley del Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I. La presente Ley a partir de su publicación, será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días calendario, mediante Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, organizará el proceso de institucionalización del SENASAG, a partir del último trimestre del 2016.
SEGUNDA. Los registros otorgados a empresas procesadoras del rubro alimenticio y sus productos, por el Ministerio de Salud, a través de los Servicios Departamentales de Salud, mantendrán su vigencia hasta su caducidad.
TERCERA. Mientras los Gobiernos Autónomos Departamentales no implementen los Servicios de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria, en el marco de sus competencias, podrán asignar los recursos destinados para este fin al SENASAG, a través de la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos.
CUARTA.
I. Toda documentación emitida a partir de los servicios prestados por el SENASAG previa a la publicación de la presente Ley, mantendrá su vigencia hasta su conclusión.
II. Los trámites que se encuentren en curso a la fecha de
publicación de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión,
aplicando la normativa vigente al momento de su inicio.
QUINTA. Los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 2061 del SENASAG, tendrán
vigencia hasta la publicación del Decreto Supremo que reglamenta la
presente Ley, fecha desde la cual quedarán derogados los citados
Artículos.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce
Catacora, Ana Verónica Ramos Morales, Ariana Campero Nava, María
Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez
del Prado.
ANEXO LEY N° 830
I. TASAS FIJAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La estructura del costo de las tasas fijas fue calculada conforme a la siguiente formula:
CS1= ∑CHrSp +∑CHrSnp+∑CHrMat+∑CHDep+ ∑CInv+∑CInd
CS1 = Costo del Servicio (1) Individualizable.
∑CHrSp = Sumatoria de los Costos hora de servicio personales inducidos por el proceso.
∑CHrSnp = Sumatoria de los Costos hora de servicios no personales inducidos por el proceso.
∑CHrMat = Sumatoria de los Costos hora de materiales inducidos por el proceso.
∑CHrDep = Sumatoria de los Costos hora de depreciación inducidos por el proceso.
∑CInv = Sumatoria de los Costos hora de inducidos por el proceso de expansión del servicio.
∑CInd = Sumatoria de Costos indirectos convertidos y absorbidos de
actividades como ser dirección nacional, administración distrital,
vigilancia, control y otros.
1.1. TASAS SANIDAD ANIMAL
Nº SERVICIO | DETALLE DE SERVICIOS | VALIDEZ DEL SERVICIO | VALOR DE LA TASA EN Bs. |
1 | REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA - RUNSA. | ||
(INSPECCIÓN, EVALUACIÓN PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE CRIANZA BOVINA, BUBALINA, EQUINA, PORCINA, AVÍCOLA, OVINA, CAPRINA, ACUÍCOLA, CUNÍCOLA, APÍCOLA, CAMÉLIDA Y ZOOCRIADEROS): | |||
1.a | PREDIOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA. | 5 AÑOS | 150 |
1.b | OECAS – OECOM. | 5 AÑOS | 0 |
2 | CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA DE COMPARTIMENTOS LIBRES DE ENFERMEDADES ANIMALES. | POR CADA VEZ | 9.538 |
3 | REGISTRO ZOOSANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SISTEMA TRACE DE LA UNIÓN EUROPEA. | 1 AÑO | 3.722 |
4 | INSPECCIÓN Y REGISTRO SANITARIO DE CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DE SEMEN, EMBRIONES Y HABILITACIÓN DE EQUIPOS PARA LA RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE EMBRIONES. | 5 AÑOS | 9.288 |
5 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES: | ||
5.a | REGISTRO, EVALUACION E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES REMATE COMERCIAL. | 5 AÑOS | 6.933 |
5.b | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES COMERCIAL - FERIAS Y MERCADOS CAMPESINOS. | 5 AÑOS | 3.500 |
6 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES PARA REMATE, EXPOSICIONES, CONCURSOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: | ||
6.a | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES PARA REMATE, EXPOSICIONES, CONCURSOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS COMERCIAL. | POR CADA VEZ | 1.500 |
6.b | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE CENTROS DE CONCENTRACIÓN DE ANIMALES PARA REMATE, EXPOSICIONES, CONCURSOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS. A NIVEL COMUNAL, MUNICIPAL. | POR CADA VEZ | 400 |
7 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS – RTA: | ||
7.1 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS - RTA. | ||
(BOVINOS, BUBALINOS, CAMÉLIDOS, OVINOS, CAPRINOS, EQUINOS Y PORCINOS): | |||
7.1.a | CATEGORÍA A (VEHÍCULOS, EMBARCACIONES Y VAGONES, CON CAPACIDAD MAYOR A 20 UNIDADES ANIMALES). | 1 AÑO | 400 |
7.1.b | CATEGORÍA B (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD ENTRE 12 - 20 UNIDADES ANIMALES). | 1 AÑO | 300 |
7.1.c | CATEGORÍA C (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MENOR A 12 UNIDADES ANIMALES). | 1 AÑO | 150 |
7.1.d | CATEGORÍA D (OTROS - REMOLQUES PARA TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS CON CAPACIDAD MENORES A 12 UNIDADES ANIMALES). | 1 AÑO | 150 |
7.2 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS - RTA POLLOS Y GALLINAS: | ||
7.2.a | CATEGORÍA A (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MAYOR A 3.000 UNIDADES ANIMALES). | 1 AÑO | 400 |
7.2.b | CATEGORÍA B (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD ENTRE 1501 - 3000 UNIDADES ANIMALES). | 1 AÑO | 300 |
7.2.c | CATEGORÍA C (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MENOR A 1500 UNIDADES ANIMALES). | 1 AÑO | 150 |
7.3 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS - RTA POLLITOS BB Y HUEVOS FÉRTILES: | ||
7.3.a | CATEGORÍA A (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MAYOR A 20.000 AVES/UNIDADES). | 1 AÑO | 400 |
7.3.b | CATEGORÍA B (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD ENTRE 5.001 - 20.000 AVES/UNIDADES). | 1 AÑO | 300 |
7.3.c | CATEGORÍA C (VEHÍCULOS CON CAPACIDAD MENOR A 5.000 AVES/UNIDADES). | 1 AÑO | 150 |
8 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE CENTROS DE CONCENTRACIÓN ANIMAL - EMBARCADEROS O CENTROS DE PESAJE. | 1 AÑO | 110 |
9 | REGISTRO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA DE EMPRESAS Y SUCURSALES QUE IMPORTAN, ELABORAN, FRACCIONAN, DISTRIBUYEN Y COMERCIALIZAN PRODUCTOS DE USO VETERINARIO. | 5 AÑOS | 7.327 |
10 | REGISTRO, EVALUACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE EXPORTAN ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO. | 5 AÑOS | 150 |
11 | REGISTRO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL ZOOSANITARIO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO, BIOLÓGICOS, FARMACOLÓGICOS, ALIMENTO BALANCEADO E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN PECUARIA. | 5 AÑOS | 3.971 |
12 | REGISTRO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS: | ||
12.a | REGISTRO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS (FARMACIAS VETERINARIAS, CONSULTORIOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, TIENDA DE VENTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS, TIENDAS DE VENTAS DE ACCESORIOS PARA MASCOTAS Y SIMILARES). | 5 AÑOS | 1.647 |
12.b | REGISTRO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS RURALES. | 5 AÑOS | 800 |
12.c | REGISTRO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZADORES DE VACUNA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. | 5 AÑOS | 2.500 |
12.d | REGISTRO, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE MASCOTAS, AVES VIVAS, ACUARIOS Y SIMILARES. | 5 AÑOS | 1.647 |
13 | REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIO DE LABORATORIO DE ANÁLISIS, ENSAYOS Y DIAGNÓSTICO EN SANIDAD ANIMAL. | 5 AÑOS | 7.231 |
14 | ACREDITACIÓN ZOOSANITARIO DE TÉCNICAS/PRUEBAS LABORATORIALES PARA EL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES. | 5 AÑOS | 1.250 |
15 | REGISTRO, AUTORIZACIÓN, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN ZOOSANITARIO DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIOS. | 5 AÑOS | 7.231 |
16 | AUTORIZACIÓN ZOOSANITARIA PARA TÉCNICA, PRUEBA, ENSAYO O ESTUDIO PARA LOS LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL DE CALIDAD A PRODUCTO DE USO VETERINARIO. | 5 AÑOS | 949 |
17 | ACREDITACIÓN ZOOSANITARIA DE VETERINARIOS PARA EJECUCIONES DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS (REGENTES DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS, INSPECTORES DE MATADEROS, INSPECTORES DE FERIAS Y REMATES Y OTROS. | 5 AÑOS | 743 |
18 | CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIO PARA TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL (CUEROS DE ORIGEN ANIMAL). | POR CADA VEZ | 114 |
19 | DECLARACIÓN DE CUARENTENA PREDIAL DESTINADA A IMPORTACIONES DE ANIMALES (ACTIVIDADES SANITARIAS DE CUARENTENA EN UN PREDIO). | POR CADA VEZ | 2.122 |
20 | GUÍA DE MOVIMIENTO INTERDEPARTAMENTAL ANIMAL POR UNIDAD DE TRANSPORTE (BOVINOS, BUBALINOS, EQUINOS): | ||
20.a | CATEGORÍA A. QUE TRANSPORTAN MÁS DE 20 UNIDADES ANIMAL. | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 100 |
20.b | CATEGORÍA B. QUE TRANSPORTAN ENTRE 12 - 20 UNIDADES ANIMAL. | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 80 |
20.c | CATEGORÍA C. QUE TRANSPORTAN MENOS DE 12 UNIDADES ANIMAL. | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 40 |
20.d | CATEGORÍA D. QUE TRANSPORTAN ANIMALES VIVOS (OVINOS, CAPRINOS, CAMÉLIDOS Y PORCINOS). | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 50 |
21 | GUÍA DE MOVIMIENTO DE AVES, POR UNIDAD DE TRANSPORTE (POLLOS Y GALLINAS): | ||
21.a | CATEGORÍA A. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MÁS DE 3.001 AVES (POLLOS, GALLINAS). | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 12 |
21.b | CATEGORÍA B. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN DE 1.501 - 3.000 AVES (POLLOS, GALLINAS). | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 12 |
21.c | CATEGORÍA C. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MENOS DE 1.500 AVES (POLLOS, GALLINAS). | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 12 |
22 | GUÍA DE MOVIMIENTO INTERDEPARTAMENTAL DE POLLITOS Y POLLITAS BB: | ||
22.a | CATEGORÍA A. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MÁS DE 20.001 AVES (POLLOS, GALLINAS). | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 12 |
22.b | CATEGORÍA B. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN DE 5.001 - 20.000 AVES (POLLOS, GALLINAS). | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 12 |
22.c | CATEGORÍA C. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MENOS DE 5.000 AVES (POLLOS, GALLINAS). | CADA VEZ Y POR UNIDAD DE TRANSPORTE | 12 |
23 | SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA EN CENTROS DE REMATE. | POR DIA DE EVENTO | 70 |
24 | SUPERVISIÓN ZOOSANITARIA EN FERIAS, REMATE O CONCURSOS POR INSPECTOR AL DÍA (APLICA AL SERVICIO N 6). | POR DIA DE EVENTO | 539 |
25 | HABILITACIÓN EN ORIGEN DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS PARA IMPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PECUARIOS A BOLIVIA. | 3 AÑOS | 3.500 |
26 | EMISIÓN DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO (BIOLÓGICOS, FARMACOLÓGICOS, ALIMENTOS BALANCEADOS, MATERIAS PRIMAS Y OTROS INSUMOS PECUARIOS). | CADA VEZ | 836 |
27 | EMISIÓN DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN DE POLLITOS BB, HUEVOS FÉRTILES. | POR UNIDAD, CADA VEZ | 0,1014 |
28 | EMISIÓN DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL. | CADA VEZ | 100 |
29 | EMISIÓN DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN DE OTRAS AVES (SE EXCLUYE POLLITOS BB Y HUEVOS FÉRTILES. | CADA VEZ | 439 |
1.2. INOCUIDAD ALIMENTARIA
Nº SERVICIOS | DETALLE DE SERVICIO | VALIDEZ DEL SERVICIO | VALOR DE LA TASA EN Bs. |
1 | REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS: PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y EMPRESAS FRACCIONADORAS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. | ||
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL, REGISTRO EN SISTEMA Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO: | |||
1.a | CATEGORÍA INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 797 |
1.b | CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 398 |
1.c | CATEGORÍA ARTESANAL. | 5 AÑOS | 199 |
2 | HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LÍNEA (GRUPO) DE PRODUCTOS CON NIVEL DE ALTO RIESGO O ALTAMENTE PERECIBLES A1 O A2 CORRESPONDIENTES AL REGISTRO SANITARIO DE PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y FRACCIONADORAS | ||
(CÁRNICOS Y DERIVADOS, AVES Y DERIVADOS, PESCADOS Y MARISCOS, LECHE Y DERIVADOS, Y HUEVOS ENTRE OTROS): | |||
2.a | CATEGORÍA INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 4.885 |
2.b | CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 2.442 |
2.c | CATEGORÍA ARTESANAL. | 5 AÑOS | 1.221 |
3 | HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LÍNEA (GRUPO) DE PRODUCTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO O PERECIBLES B1 O A3 CORRESPONDIENTES AL REGISTRO SANITARIO DE PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y FRACCIONADORAS | ||
(BEBIDAS A BASE DE FRUTAS, AGUA Y BEBIDAS ANALCÓHOLICAS, PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN O REPOSTERÍA, PRODUCTOS DESHIDRATADOS, FRUTOS SECOS, SALSAS Y ADEREZOS ENTRE OTROS): | |||
3.a | CATEGORÍA INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 3.663 |
3.b | CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 1.832 |
3.c | CATEGORÍA ARTESANAL. | 5 AÑOS | 916 |
4 | HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LÍNEA (GRUPO) DE PRODUCTOS CON NIVEL RIESGO BAJO DE LARGA DURACIÓN C1, C2, C3, B2 Y B3 CORRESPONDIENTE AL REGISTRO SANITARIO DE PROCESADORAS DE ALIMENTOS, CÁMARAS FRIGORÍFICAS, CÁMARAS DE MADURACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES Y FRACCIONADORAS | ||
(CEREALES SECOS, HARINAS, ALMIDONES, MIEL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EDULCORANTES, MERMELADAS, GOLOSINAS, CONFITADOS Y OTROS): | |||
4.a | CATEGORÍA INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 2.849 |
4.b | CATEGORÍA SEMI – INDUSTRIAL. | 5 AÑOS | 1.425 |
4.c | CATEGORÍA ARTESANAL. | 5 AÑOS | 713 |
5 | REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ALIMENTOS CATEGORÍA A1 Y A2: | 5 AÑOS | 10.515 |
DE ALIMENTOS DE ALTO RIESGO O ALTAMENTE PERECIBLES: CÁRNICOS Y DERIVADOS, AVES Y DERIVADOS, PESCADOS Y MARISCOS, LECHE Y DERIVADOS, HUEVOS ENTRE OTROS. | |||
(EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). | |||
6 | REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ALIMENTOS CATEGORÍA B1 Y A3: DE ALIMENTOS DE MEDIANO RIESGO O PERECIBLES, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS, AGUA Y BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN O REPOSTERÍA, PRODUCTOS DESHIDRATADOS, FRUTOS SECOS, SALSA Y ADEREZOS ENTRE OTROS. | 5 AÑOS | 7.801 |
(EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). | |||
7 | REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ALIMENTOS CATEGORÍA C1, C2, C3 Y B2 Y B3: ALIMENTOS DE BAJO RIESGO O DE LARGA DURACIÓN, CEREALES SECOS, HARINAS, ALMIDONES, MIEL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EDULCORANTES, MERMELADAS, GOLOSINAS, CONFITADOS Y OTROS. | 5 AÑOS | 5.087 |
(EVALUACIÓN, INSPECCIÓN, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). | |||
8 | HABILITACIÓN Y REGISTRO DE DATOS INDIVIDUAL POR PRODUCTO EN EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS IMPORTADORAS EN GENERAL. (INCLUSIÓN POR PRODUCTO). | 5 AÑOS | 18 |
9 | REGISTRO DE CERTIFICADORAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA PARA EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL. | 5 AÑOS | 11.064 |
(AUDITORIA, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). | |||
10 | REGISTRO DE CERTIFICADORAS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (SISTEMAS PARTICIPATIVOS DE GARANTÍA Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE GARANTÍA) PARA EL MERCADO NACIONAL Y LOCAL. | 5 AÑOS | 4.829 |
(AUDITORIA, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). | |||
11 | REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA (PRODUCTORES PRIMARIOS, RECOLECTORES, PROCESADORES, COMERCIALIZADORES). | 5 AÑOS | 1.000 |
(SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). | |||
12 | REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN ENVASES PARA ALIMENTOS (PODRÁN PROCESAR, IMPORTAR Y COMERCIALIZAR). | 5 AÑOS | 4.287 |
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Y FISCALIZACIÓN). | |||
13 | REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS DE ENVASES PARA ALIMENTOS (PODRÁN IMPORTAR Y COMERCIALIZAR). | 5 AÑOS | 2.662 |
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Y FISCALIZACIÓN). | |||
14 | REGISTRO DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENVASES PARA ALIMENTOS. (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Y FISCALIZACIÓN). | 5 AÑOS | 1.464 |
15 | REGISTRO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE ALIMENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS AL SENASAG (EVALUACIÓN DOCUMENTAL, REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN). | 5 AÑOS | 5.687 |
(NO APLICABLE A LABORATORIOS INTERNOS PARTICULARES DE LAS EMPRESAS). | |||
16 | REGISTRO DE MATADEROS 1RA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO NACIONAL Y EXPORTACIÓN Y 2DA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO NACIONAL. | 5 AÑOS | 30.000 |
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). | |||
17 | REGISTRO DE MATADEROS 3RA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO DEPARTAMENTAL) Y 4TA CATEGORÍA - NIVEL DE MERCADO MUNICIPAL Y LOCAL. | 5 AÑOS | 4.000 |
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL, INSPECCIÓN, REGISTRO DE DATOS, EMISIÓN DEL CERTIFICADO Y FISCALIZACIÓN). | |||
18 | REGISTRO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. | 3 AÑOS | 300 |
19 | INSPECCIÓN Y/O SUPERVISIÓN EN PROCESOS DE IMPORTACIÓN POR UNIDAD DE TRANSPORTE ADICIONAL. | POR CADA VEZ | 81 |
20 | INSPECCIÓN Y/O SUPERVISIÓN EN PROCESOS DE EXPORTACIÓN POR CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN, SÓLO A REQUERIMIENTO DEL PAÍS DESTINO. | POR CADA VEZ | 225 |
21 | EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE INFORMACIÓN POR CADA ETIQUETA DE ALIMENTOS EN IDIOMA ESPAÑOL. | POR PRODUCTO | 50 |
22 | EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE INFORMACIÓN POR CADA ETIQUETA DE ALIMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. | POR CADA VEZ | 100 |
23 | EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE INFORMACIÓN DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, POR CADA ETIQUETA DE ALIMENTOS EN CUALQUIER IDIOMA. | POR CADA VEZ | 100 |
24 | EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MATADEROS PARA CUALQUIER CATEGORÍA. | POR CADA VEZ | 1.715 |
25 | VALIDACIÓN DEL PLAN DE ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL - HACCP DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO. (SÓLO DE ACUERDO A REQUERIMIENTO). | 5 AÑOS | 14.841 |
26 | EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL DE ALIMENTOS PERECIBLES DE CARNE Y DERIVADOS, Y LECHE Y DERIVADOS POR UNIDAD DE TRANSPORTE: | ||
26.a | EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CARNE BOVINA, PORCINA, CAMÉLIDO, OVINO, PESCADO POR UNIDAD DE TRANSPORTE. | POR CADA VEZ | 30 |
26.b | EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS POR UNIDAD DE TRANSPORTE. | POR CADA VEZ | 30 |
26.C | EMISION DE GUÍA DE TRASLADO INTERDEPARTAMENTAL DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE CARNE DE AVES POR UNIDAD DE TRANSPORTE. | POR CADA VEZ | 12 |
27 | EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA, DE ALIMENTOS CON FINES DE EXPORTACIÓN, POR SOLICITUD. | POR CADA VEZ | 500 |
28 | CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO POR SOLICITUD. | 1 AÑO | 687 |
29 | REGISTRO DE CERTIFICADORAS DE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS | 5 AÑOS | 4.829 |
(AUDITORIA, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). | |||
30 | REGISTRO DE OPERADORES DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS PRODUCTORES PRIMARIOS. | 5 AÑOS | 1.750 |
(SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN DOCUMENTAL, EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN). |
1.3. SANIDAD VEGETAL
Nº SERVICIO | DETALLE DE SERVICIOS | VALIDEZ DEL SERVICIO | VALOR DE TASA EN Bs. |
1 | REGISTRO FITOSANITARIO ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y FORESTALES (RUNSA). | ||
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN): | |||
1.a | REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES COMUNITARIOS, ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENAS Y ORIGINARIAS (OECAS, OECOM). | 5 AÑOS | 150 |
1.b | REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SEMILLAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES. | 5 AÑOS | 500 |
1.c | REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE PRODUCTORES DE PLANTINES. (VIVERISTAS DE ACUERDO A SUS CATEGORÍAS). | 5 AÑOS | 1.063 |
1.d | REGISTRO FITOSANITARIOS ÚNICO NACIONAL DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PARA LA EXPORTACIÓN. | 5 AÑOS | 500 |
2 | REGISTRO FITOSANITARIO PARA IMPORTADORES, EXPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y DE SERVICIOS POST COSECHA: | ||
2.a | REGISTRO COMO IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. | 5 AÑOS | 1.616 |
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN). | |||
2.b | REGISTRO FITOSANITARIO COMO EXPORTADORES Y DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. | 5 AÑOS | 1.000 |
3 | REGISTRO CATEGORÍA: REGISTRANTE - IMPORTADOR, FABRICANTE, FORMULADOR DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA A NIVEL NACIONAL. | 5 AÑOS | 7.997 |
4 | REGISTRO CATEGORÍA: REGISTRANTE, FABRICANTE, FORMULADOR DE BIOPLAGUICIDAS, BIOFERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRICOLA DE ORIGEN NACIONAL PARA SU USO EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA. | 5 AÑOS | 958 |
5 | REGISTRO CATEGORÍA: FRACCIONADOR Y ENVASADOR DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA NIVEL NACIONAL. | 5 AÑOS | 5.230 |
6 | SUPERVISIÓN DE FRACCIONAMIENTO, ENVASADO Y RE-ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES. | 5 AÑOS | 300 |
7 | REGISTRO CATEGORÍA: COMERCIALIZADOR DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA A NIVEL DEPARTAMENTAL. | 5 AÑOS | 4.059 |
8 | REGISTRO DE APLICADORES Y BIOENSAYISTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA. | 5 AÑOS | 1.300 |
9 | REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA. | 5 AÑOS | 5.452 |
10 | SUPERVISIÓN DE ENSAYOS DE EFICACIA DE CAMPO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA. | POR CADA VEZ | 1.949 |
11 | REGISTRO BIOPLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA: | ||
11.a | REGISTRO DE BIOPLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA DE ORIGEN NACIONAL PARA EL USO EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA. | 5 AÑOS | 180 |
11.b | REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE ORIGEN BIOLÓGICO Y SUSTANCIAS AFINES DE USO AGRÍCOLA. (COADYUVANTES, SURFATANTES, ADHERENTES, ACEITES, REGULADORES Y OTROS). | 5 AÑOS | 958 |
12 | REGISTRO DE CENTROS DE ACOPIO, BENEFICIADO Y EMPAQUE PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL | 5 AÑOS | 1.903 |
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN). | |||
13 | EVALUACIÓN FITOSANITARIA DE ÁREAS DE PRODUCCIÓN BAJO CONTROL OFICIAL. | POR CADA VEZ | 1.271 |
14 | CERTIFICACIÓN DE ÁREA DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS CUARENTENARIAS Y/O ÁREA LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS EN UN ÁREA BAJO CONTROL OFICIAL. | POR CADA VEZ | 6.000 |
15 | RESTITUCIÓN DE CERTIFICADO PARA ÁREA DE BAJA PREVALENCIA Y/O LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE UN PREDIO Y/O UN ÁREA RURAL. | POR CADA VEZ | 3.961 |
16 | ACREDITACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PARA TERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS FITOSANITARIOS. | 5 AÑOS | 818 |
17 | AUTORIZACIÓN A LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ACREDITADA PARA ELABORAR ARP (ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS) POR PRODUCTO DE ORIGEN VEGETAL Y POR PAÍS, EN IMPORTACIÓN. | POR CADA VEZ | 2.000 |
18 | ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN POR PRODUCTO VEGETAL Y PAÍS DE ORIGEN (A TRAVÉS DE LA TERCIALIZACIÓN. | POR CADA VEZ | 8.971 |
REVISIÓN, VALIDACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DEL ARP (ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS). | |||
19 | REGISTRO FITOSANITARIO DE PREDIOS PARA REALIZAR CUARENTENA POS ENTRADA A PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DE IMPORTACIÓN. | POR CADA VEZ | 750 |
(EVALUACIÓN DOCUMENTAL E INSPECCIÓN). | |||
20 | REGISTRO DE EMPRESAS QUE APLICAN TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE EMBALAJES DE MADERA, MADERA ASERRADA, MADERA Y FIBRA DE ALGODÓN. | 5 AÑOS | 3.335 |
21 | REGISTRO DE LABORATORIO FITOSANITARIOS. | 5 AÑOS | 3.652 |
22 | INSPECCIÓN IN SITU O TOMA DE MUESTRA O SUPERVISIÓN DE FUMIGACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. | POR CADA VEZ | 180 |
23 | CERTIFICACIÓN DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS AFINES Y FERTILIZANTES CON FINES DE EXPORTACIÓN. | POR CADA VEZ | 2.183 |
24 | GUÍA DE MOVIMIENTO VEGETAL YCERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE PROPAGACIÓN (PLANTINES, ESQUEJES, ESTACAS, RIZOMAS, TEJIDOS VEGETALES IN VITRO Y BULBOS) POR UNIDAD DE TRANSPORTE. | POR CADA VEZ | 154 |
25 | INSPECCIÓN A MEDIOS DE TRANSPORTE EN TRÁNSITO INTERNACIONAL, DE PRODUCTOS VEGETALES, INSUMOS AGRÍCOLAS Y SUSTANCIAS AFINES. | POR CADA VEZ | 301 |
1.4. OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENASAG
Nº SERVICIO | DETALLE DE SERVICIOS | VALIDEZ DEL SERVICIO | VALOR DE TASA EN Bs. |
1 | MODIFICACIÓN DE REGISTRO SANITARIO O FITOSANITARIO (BAJA TEMPORAL, BAJA DEFINITIVA, CAMBIOS DE INFORMACIÓN EN BASE A ANÁLISIS DOCUMENTAL Y OTROS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO). | POR CADA VEZ | 50 |
2 | MODIFICACIÓN DE REGISTRO SANITARIO O FITOSANITARIO (CAMBIOS QUE REQUIEREN INSPECCIÓN). | POR CADA VEZ | 160 |
3 | EMISIÓN DE EXCEPCIÓN DE PERMISO DE IMPORTACIÓN SANITARIO Y FITOSANITARIO DE PRODUCTOS QUE NO SON DE COMPETENCIA DEL SENASAG. | POR CADA VEZ | 50 |
4 | AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES PREVIAS O CERTIFICADOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS. | POR CADA VEZ | 30 |
5 | REPOSICIÓN DE PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES O CERTIFICADOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS. | POR CADA VEZ | 100 |
6 | LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. | POR CADA VEZ | 50 |
7 | REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS CON REGISTRO SANITARIO Y FITOSANITARIO. | POR CADA VEZ | 50 |
II. TASAS VARIABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
2.1. PERMISOS DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN
Tasa Unitaria por Rangos (TUr)
La determinación de la Tasa para cada servicio en base a las tasas
unitarias identificadas para cada rango, en certificados de importación y
certificados de exportación, se calcula aplicando la siguiente fórmula:
TSV = Tasa Servicio Variable
q = Rango
TUr = Tasa Unitaria por Nivel de Riesgo
UM = Unidad de Medida
Las tablas de valores de las Tasas Unitarias por Rangos (TUr) para
cada uno de los servicios que presta el SENASAG referidos a permisos de
importación y certificados de exportación, se detallan a continuación:
PERMISO O AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN INOCUIDAD ALIMENTARIA:
TABLA 1: INOCUIDAD ALIMENTARIA (GENERAL PERMISO DE IMPORTACIÓN O AUTORIZACIÓN PREVIA) | ||||
RANGO EN KG O LT | PRODUCTOS INTERÉS NACIONAL INCLUYENDO MATERIAS PRIMAS E INSUMOS. | PRODUCTOS RIESGO BAJO | PRODUCTOS RIESGO INTERMEDIO | PRODUCTOS RIESGO ALTO |
(REFERIDOS AL PESO NETO) | ||||
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | |
1. De 0 a 50 | 30.764 | 61.529 | 92.293 | 123.057 |
2. De 51 a 200 | 0.8204 | 23.508 | 24.611 | 32.815 |
3. De 201 a 500 | 0.2051 | 0.5902 | 0.6153 | 0.8204 |
4. De 501 a 2000 | 0.1231 | 0.2261 | 0.3692 | 0.4922 |
5. De 2001 a 5000 | 0.0820 | 0.2341 | 0.2461 | 0.3282 |
6. De 5001 a 20000 | 0.0205 | 0.0580 | 0.0615 | 0.0820 |
7. Más de 20000 | 0.0154 | 0.0308 | 0.0461 | 0.0615 |
TABLA 2: INOCUIDAD ALIMENTARIA (DESPACHO FRONTERIZO DE IMPORTACIÓN) | |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | |
RANGO EN KG O LT | |
(REFERIDOS AL PESO NETO) | |
1. De 0 a 20 | 7.69 |
2. De 21 a 100 | 1.15 |
3. De 101 a 250 | 0.41 |
4. De 251 a 500 | 0.62 |
5. De 501 a 1000 | 0.92 |
TABLA 3: INOCUIDAD ALIMENTARIA | |
CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN | |
RANGO EN KG O LT | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
(REFERIDOS AL PESO NETO) | |
1. De 0 a 250 | 0.5123 |
2. De 251 a 1000 | 0.0488 |
3. De 1001 a 5000 | 0.0064 |
4. De 5001 a 20000 | 0.0011 |
5. Más de 20000 | 0.0005 |
PERMISO O AUTORIZACION PREVIA DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN SANIDAD VEGETAL:
TABLA 4: SANIDAD VEGETAL (PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL IMPORTACIÓN) | ||||||
TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL | INTERES | CAT 1 | CAT 2 | CAT 3 | CAT 4 | CAT 5 |
NACIONAL | ||||||
RANGO EN KG O LT (REFERIDOS AL PESO NETO) | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
1. De 0 a 50 | 22.386 | 22.386 | 33.579 | 44.773 | 67.159 | 89.545 |
2. De 51 a 200 | 0.3731 | 0.3731 | 0.5597 | 0.7462 | 11.193 | 14.924 |
3. De 201 a 500 | 0.0933 | 0.0933 | 0.1399 | 0.1866 | 0.2798 | 0.3731 |
4. De 501 a 2000 | 0.0560 | 0.0560 | 0.0839 | 0.1119 | 0.1679 | 0.2239 |
5. De 2001 a 5000 | 0.0560 | 0.0560 | 0.0839 | 0.1119 | 0.1679 | 0.2239 |
6. De 5001 a 20000 | 0.0149 | 0.0149 | 0.0224 | 0.0298 | 0.0448 | 0.0597 |
7. Más de 20000 | 0.0093 | 0.0093 | 0.0140 | 0.0187 | 0.0280 | 0.0373 |
TABLA 5: SANIDAD VEGETAL | |
(PLAGUICIDAS PERMISO IMPORTACIÓN) | |
PLAGUICIDAS | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
RANGO EN KG O LT | |
(REFERIDOS AL PESO NETO) | |
1. De 0 a 50 | 3,79 |
2. De 51 a 250 | 0,57 |
3. De 251 a 1000 | 0,1 |
4. De 1001 a 5000 | 0,05 |
5. De 5001 a 10000 | 0,08 |
6. De 10001 a 20000 | 0,15 |
7. Más de 20001 | 0,13 |
TABLA 6: SANIDAD VEGETAL | |
(FERTILIZANTES E INSUMOS DE USO AGRÍCOLA PERMISO IMPORTACIÓN) | |
PERMISO DE IMPORTACIÓN | TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
FERTILIZANTES E INSUMOS DE USO AGRÍCOLA | |
RANGO EN KG O LT | |
(REFERIDOS AL PESO NETO) | |
1. De 0 a 50 | 2,274 |
2. De 51 a 2500 | 0,0232 |
3. De 2501 a 5000 | 0,0455 |
4. 5001 a 10000 | 0,0455 |
5. 10001 a 20000 | 0,0455 |
6. Más 20001 | 0,0505 |
TABLA 7: CERTIFICADO DE EXPORTACION |
|
RANGO DE PESO Y VOLUMEN |
COSTOS UNITARIOS POR RANGOS TODOS LOS PRODUCTOS |
KG O LT |
TASAS / KG O LT |
1. De 0 a 250 |
0,7823 |
2. De 251 a 1000 |
0,1304 |
3. De 1001 a 5000 |
0,0489 |
4. De 5001 a 20000 |
0,0261 |
5. Más de 20001 |
0,0196 |
TABLA 8: SANIDAD VEGETAL |
|
CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
1. De 0 a 250 |
0.3261 |
2. De 251 a 1000 |
0.0610 |
3. De 1001 a 5000 |
0.0073 |
4. De 5001 a 20000 |
0.0038 |
5. De 20001 a 40000 |
0.0021 |
6. De 40001 a 300000 |
0.0010 |
7. Por cada 300000 adicionales (una inspección) |
180 |
PERMISO DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN SANIDAD ANIMAL:
TABLA 9: SANIDAD ANIMAL |
|||
PERMISO DE IMPORTACIÓN PRODUCTOS DE PELAMBRES (TASA/KG) |
|||
(PLUMAS, PELO, FIBRA, LANA, PIEL Y CUEROS) |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
INDUSTRIALIZADA |
SEMI PROCESADO |
SIN PROCESAR |
|
1. De 0 a 50 |
1.31 |
2.62 |
3.93 |
2. De 51 a 250 |
0.82 |
1.64 |
2.45 |
3. De 251 a 1000 |
0.44 |
0.87 |
1.31 |
4. De 1001 a 5000 |
0.12 |
0.25 |
0.37 |
5. Más de 5000 |
0.03 |
0.07 |
0.10 |
TABLA 10: SANIDAD ANIMAL |
||
PERMISO DE IMPORTACIÓN PRODUCTOS DE PELAMBRES (TASA/PIEZA) |
||
(PIELES Y CUEROS) |
PROCESADA |
SIN PROCESAR |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. De 1 a 50 |
1.31 |
2.62 |
2. De 51 a 250 |
0.82 |
1.64 |
3. De 251 a 1000 |
0.44 |
0.87 |
4. De 1001 a 5000 |
0.12 |
0.25 |
5. Más de 5000 |
0.07 |
0.13 |
TABLA 11: SANIDAD ANIMAL |
|
PERMISO DE IMPORTACIÓN ANIMALES (PERROS Y GATOS) |
|
(PERROS Y GATOS) RANGO EN UNIDADES |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
1. (1) |
392.69 |
2. De 2 a 5 |
196.34 |
3. De 6 a 20 |
78.54 |
4 De 21 a 50 |
39.27 |
5. Más de 50 |
19.63 |
TABLA 12: SANIDAD ANIMAL |
|||
PERMISO DE IMPORTACIÓN ALEVINES, MOLUSCOS, LARVAS Y PECES |
|||
ALEVINES, MOLUSCOS, LARVAS, Y PECES |
LARVAS |
ALEVINES MOLUSCOS |
PECES |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. De 1 a 1000 |
0.08639 |
0.17278 |
0.26179 |
2. De 1001 a 15000 |
0.01234 |
0.02468 |
0.03740 |
3. De 15001 a 50000 |
0.00740 |
0.01481 |
0.02244 |
4. De 50001 a 100000 |
0.00691 |
0.01382 |
0.02094 |
5. Más de 100000 |
0.00432 |
0.00864 |
0.01309 |
TABLA 13: SANIDAD ANIMAL |
|||||
PERMISO DE IMPORTACIÓN REPTILES Y ANFIBIOS |
|||||
REPTILES Y ANFIBIOS RANGO EN UNIDADES |
HUEVOS FÉRTILES |
ESPECIES PEQUEÑAS |
ESPECIES GRANDES |
||
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|||
1. De 1 a 5 |
26.17928 |
39.26892 |
52.35856 |
||
2. De 6 a 50 |
5.81762 |
8.72643 |
11.63524 |
||
3. De 51 a 200 |
2.61793 |
3.92689 |
5.23586 |
||
4. De 201 a 500 |
1.74529 |
2.61793 |
3.49057 |
||
5. Más de 500 |
1.30896 |
1.96345 |
2.61793 |
||
|
TABLA 14: SANIDAD ANIMAL |
||
PERMISO DE IMPORTACIÓN ROEDORES Y LAGOMORFOS |
||
ROEDORES Y LAGOMORFOS |
ESPECIES PEQUEÑAS |
ESPECIES GRANDES |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. De 1 a 5 |
26.17928 |
52.35856 |
2. De 6 a 50 |
5.81762 |
11.63524 |
3. De 51 a 200 |
2.61793 |
5.23586 |
4. De 201 a 500 |
1.74529 |
3.49057 |
5. Más de 500 |
1.30896 |
2.61793 |
TABLA 15: SANIDAD ANIMAL |
||||
PERMISO DE IMPORTACIÓN (PORCINO, CAPRINO, CAMÉLIDOS Y OVINO) |
||||
(PORCINO, CAPRINO, CAMELIDOS Y OVINO) |
FAENA |
USO |
EXPOSICIÓN |
REPRODUCCIÓN |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. (1) |
130.90 |
261.79 |
523.59 |
785.38 |
2. De 2 a 5 |
26.18 |
52.36 |
104.72 |
157.08 |
3. De 6 a 50 |
1.75 |
3.49 |
6.98 |
10.47 |
4. De 51 a 100 |
1.05 |
2.09 |
4.19 |
6.28 |
5. Más de 200 |
0.26 |
0.52 |
1.05 |
1.57 |
TABLA 16: SANIDAD ANIMAL |
||||
PERMISO DE IMPORTACIÓN (BOBINOS Y BUBALINOS) |
||||
(BOVINOS Y BUBALINOS) RANGO EN UNIDADES |
FAENA |
USO |
EXPOSICIÓN |
REPRODUCCIÓN |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. (1) |
164 |
491 |
818 |
982 |
2. De 2 a 5 Unidades |
131 |
393 |
654 |
785 |
3. De 6 a 25 Unidades |
98 |
295 |
491 |
589 |
4. De 26 a 50 Unidades |
65 |
196 |
327 |
393 |
5. Más de 50 Unidades |
33 |
98 |
164 |
196 |
TABLA 17: SANIDAD ANIMAL |
||
PERMISO DE IMPORTACIÓN OTROS ANIMALES PEQUEÑOS (SILVESTRES) NO CLASIFICADOS |
||
OTROS ANIMALES PEQUENOS NO CLASIFICADOS |
MENOR O IGUAL A 1 AÑO |
MAYOR A 1 AÑO |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. (1) |
654.48 |
981.72 |
2. 2 a 10 |
58.18 |
87.26 |
3. De 11 a 50 |
9.82 |
14.73 |
4. De 51 a 250 |
1.31 |
1.96 |
5. Más de 250 |
0.26 |
0.39 |
TABLA 18: SANIDAD ANIMAL |
||
PERMISO DE IMPORTACIÓN INSECTOS PEQUEÑOS Y MICROSCOPICOS |
||
INSECTOS PEQUEÑOS Y MICROSCOPICOS |
INSECTOS PEQUEÑOS |
MICROSCOPICOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. De 1 a 1000 |
0.49086 |
0.98172 |
2. De 1001 a 5000 |
0.09817 |
0.19634 |
3. De 5001 a 20000 |
0.01963 |
0.03927 |
4. De 20001 a 50000 |
0.00654 |
0.01309 |
5. Más de 50000 |
0.00196 |
0.00393 |
TABLA 19: SANIDAD ANIMAL |
||
PERMISO DE IMPORTACIÓN ANIMALES GRANDES NO CLASIFICADOS |
||
OTROS ANIMALES GRANDES RANGO EN UNIDADES |
( MENOR O IGUAL) 1 AÑO |
MAYOR A 1 AÑO |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
|
1. (1) |
1,308.96 |
1,963.45 |
2. De 2 a 5 |
261.79 |
392.69 |
3. De 6 a 10 |
157.08 |
235.61 |
4. De 11 a 20 |
52.36 |
78.54 |
5. Más de 20 |
8.73 |
13.09 |
TABLA 20: SANIDAD ANIMAL |
|
PERMISO DE IMPORTACIÓN (SEMEN) |
|
(SEMEN) RANGO EN PAJUELAS |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
1. De 1 a 10 |
26.18 |
2. De 11 a 100 |
5.82 |
3. De 101 a 500 |
1.96 |
4. De 501 a 2000 |
0.70 |
5. Más de 2000 |
0.65 |
TABLA 21: SANIDAD ANIMAL |
|
PERMISO DE IMPORTACIÓN (EMBRIONES) |
|
(EMBRIONES) |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS POR EMBRIONES |
1. De 1 a 5 |
130.90 |
2. De 6 a 20 |
65.45 |
3. De 21 a 50 |
43.63 |
4. De 51 a 100 |
32.72 |
5. Más de 100 |
9.82 |
TABLA 22: SANIDAD ANIMAL |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PRODUCTOS CÁRNICOS Y LÁCTEOS |
|
RANGO EN KG O LT |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
1. De 0 a 250 |
1.0792 |
2. De 251 a 1000 |
0.1799 |
3. De 1001 a 5000 |
0.0135 |
4. De 5001 a 20000 |
0.0054 |
5. Más de 20000 |
0.0270 |
TABLA 23: SANIDAD ANIMAL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN ANIMALES VIVOS |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
|
1-10 |
11-100 |
101-500 |
501-5000 |
MAS DE 5000 |
|
PECES Y MOLUSCOS |
27,71 |
1,85 |
0,28 |
0,12 |
0,22 |
AVES |
27,71 |
1,85 |
0,28 |
0,12 |
0,22 |
REPTILES Y ANFIBIOS |
27,71 |
1,85 |
0,28 |
0,12 |
0,22 |
ROEDORES Y LAGOMORFOS |
27,71 |
1,85 |
0,28 |
0,12 |
0,22 |
OTROS ANIMALES PEQUENOS (SILVESTRES) NO CLASIFICADOS |
27,71 |
1,85 |
0,28 |
0,12 |
0,22 |
TABLA 24: SANIDAD ANIMAL CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN ANIMALES VIVOS |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
RANGO EN UNIDADES |
|
1 |
2-10 |
11-50 |
51-1000 |
MAS DE 1000 |
|
ANIMALES MASCOTAS |
277,13 |
18,48 |
2,77 |
0,58 |
1,11 |
PORCINO, CAPRINO, CAMÉLIDOS Y OVINO |
277,13 |
18,48 |
2,77 |
0,58 |
1,11 |
BOVINOS, EQUIDOS Y BUBALINOS |
277,13 |
18,48 |
2,77 |
0,58 |
1,11 |
OTROS ANIMALES GRANDES (SILVESTRES) NO CLASIFICADOS |
277,13 |
18,48 |
2,77 |
0,58 |
1,11 |
TABLA 25: SANIDAD ANIMAL |
|||||
PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACOLÓGICOS Y OTROS SIMILARES |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
TASA UNITARIA |
RANGO |
RANGO |
RANGO |
RANGO |
RANGO |
|
1-100 |
101-500 |
501-1000 |
1001-10000 |
MAS DE 10000 |
|
SEMEN PAJUELAS |
2,7713 |
0,3464 |
0,1386 |
0,0154 |
0,0277 |
EMBRIONES UNIDES |
4,1569 |
0,3464 |
1,1085 |
0,0924 |
0,1109 |
PRODUCTOS BIOLÓGICOS, FARMACOLÓGICOS Y OTROS SIMILARES |
2,7713 |
0,3464 |
0,1386 |
0,0154 |
0,0277 |
TABLA 26: SANIDAD ANIMAL |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PELAMBRES: PLUMAS, PELO, FIBRA, LANA, PIELES Y CUEROS |
|
RANGO EN KG O LT |
TASA UNITARIA EN BOLIVIANOS |
1. De 0 a 250 |
3.3255 |
2. De 251 a 1000 |
0.4157 |
3. De 1001 a 5000 |
0.0139 |
4. De 5001 a 20000 |
0.0111 |
5. Más de 20000 |
0.0277 |
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