DECRETO SUPREMO N° 0387 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la generación de centros de desarrollo social y productivo.
Que el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, establece que las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, autorizadas mediante Decreto Supremo específico, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
Que los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Salud y Deportes; y de la Presidencia, realizaron solicitudes de exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de equipamiento mobiliario postal, con un peso total bruto de ochocientos treinta kilogramos (830 Kg.), proveniente de “CTT Correios de Portugal”, a favor de la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de ocho mil (8.000) dosis de GARDASIL - Vacuna Virus Papiloma Humano – VPH, provenientes de “Axios Healthcare Development Inc.”, de los Estados Unidos de Norte América, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para ser utilizadas en el fortalecimiento de Programas de Prevención del Cáncer Cervical en Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de quinientas (500) sillas de ruedas y dos (2) cajas con sus accesorios, provenientes de “THE CORPORATION OF THE PRESIDING BISHOP OF THE CHURCH OF JESUS CHRIST OF LATTER-DAY SAINTS”, a favor del Ministerio de la Presidencia, para su distribución gratuita a la población de escasos recursos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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