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domingo, 28 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0437 - Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de treinta y siete (37) BUSES HIGER KLQ6702 y veintiún (21) camionetas DF-Nissan ZN2031UBS Pick-Up Truck

 DECRETO SUPREMO N° 0437 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 255 de la Constitución Política del Estado establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

Que el Artículo 131 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.

 

Que en fecha 11 de junio de 2009, el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Popular de China, suscribieron el Protocolo 2009B-028-JY414, sobre la Asistencia Militar Gratuita a fin de fortalecer los lazos de amistad existentes entre la República Popular de China y el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que mediante el citado Protocolo, la República Popular de China provee gratuitamente a la parte Boliviana materiales militares consistentes en treinta y siete (37) BUSES HIGER KLQ6702 y veintiún (21) CAMIONETAS DF-Nissan ZN2031UBS Pick-up Truck, entre otros, destinados al apoyo de políticas públicas prioritarias que viene desarrollando el Estado Plurinacional de Bolivia en el Sector Defensa.

 

Que el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, establece prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

 

Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, incorpora al Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 28963, la prohibición de importar vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c).

 

Que los trámites de importación de los treinta y siete (37) BUSES HIGER KLQ6702 y veintiún (21) camionetas DF-Nissan ZN2031UBS Pick-up Truck, se encuentran observados, en virtud de la prohibición establecida en el Decreto Supremo N° 29836.

 

Que es necesario emitir la norma legal que permita excluir los vehículos automotores donados por la República Popular de China, del alcance del Decreto Supremo N° 29836, a fin de ser beneficiarios de esta cooperación internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de treinta y siete (37) BUSES HIGER KLQ6702 y veintiún (21) camionetas DF-Nissan ZN2031UBS Pick-Up Truck, que utilizan diesel oil como combustible, recibidos en calidad de donación de la República Popular de China a favor del Ministerio de Defensa.

 Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

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