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domingo, 14 de febrero de 2021

LEY 823 - LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 356 DE 11 DE ABRIL DE 2013, GENERAL DE COOPERATIVAS

 LEY 823

LEY DE 19 DE AGOSTO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 356
DE 11 DE ABRIL DE 2013,
GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la Disposición Transitoria Primera y se incorpora una Disposición Final Única a la Ley N° 356 de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, de acuerdo a la siguiente redacción:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“       PRIMERA. Las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecuarán a las disposiciones de esta Ley hasta el 13 de mayo de 2018, de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP. Caso contrario, quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas y se ordenará la disolución, liquidación y extinción de tales cooperativas.

“DISPOSICIÓN FINAL

         ÚNICA. En resguardo de los derechos constitucionales en vigencia, se respetan en las cooperativas, los derechos sindicales, laborales y de asociados de los sindicatos que incluyan asociadas y asociados pre-existentes a la promulgación de la presente Ley, así como de los que fueren a constituirse a futuro en los sectores de Servicios y Servicios Públicos.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Cochabamba, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo.

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