DECRETO SUPREMO N° 0427z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, establece que la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se rige, entre otros, por el principio de cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.
Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, que se dio por aprobado conforme la disposición última del numeral 11, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y subgrupo 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el inciso g) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo, y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia convocó a los pueblos, movimientos sociales y defensores de la Madre Tierra del mundo, e invitó a los científicos, académicos, juristas y gobiernos que quieran trabajar con sus pueblos a la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”, a realizarse del 19 al 22 de abril de 2010 en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.
Que el cambio climático representa una grave amenaza para la existencia de la humanidad, los seres vivos y la Madre Tierra, debido a los efectos nocivos ocasionados en las islas, zonas costeras, glaciares de los Himalayas, los Andes y las montañas del mundo, los polos de la Tierra, regiones calurosas como el África, fuentes de agua, plantas y animales, y los ecosistemas en general, así como los desastres naturales que afectan a las poblaciones menos favorecidas del planeta.
Que es necesario acordar las propuestas de nuevos compromisos para el Protocolo de Kioto, y para proyectos de Decisiones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que guiarán el accionar de los gobiernos comprometidos con la vida en las negociaciones de cambio climático y en todos los escenarios de Naciones Unidas, respecto a la deuda climática; los migrantes-refugiados del cambio climático; la reducción de emisiones; la adaptación; la transferencia de tecnología; el financiamiento; los bosques y cambio climático; la visión compartida; los pueblos indígenas; y otros.
Que para ejecutar las iniciativas del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la materia, es necesario asignar recursos públicos que permitan llevar a cabo la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones para la realización de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”, a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, del 19 al 22 de abril de 2010.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores, por un monto de hasta Bs10.928.732.- (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”.
II. De los recursos señalados en el Parágrafo anterior, el Ministerio de
Relaciones Exteriores podrá ejecutar los mismos y realizar los traspasos
presupuestarios necesarios, conforme lo establecido en el Reglamento de
Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881,
de 7 de enero de 2009, a favor de las siguientes entidades encargadas de
la ejecución de las actividades de la Conferencia, de acuerdo a
competencias institucionales y previo requerimiento justificado aprobado
por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad:
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Gobierno.
Ministerio de Defensa, para las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Culturas.
Ministerio de Salud y Deportes.
III. Los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad de las entidades señaladas en el parágrafo anterior, debiendo remitir los informes de ejecución al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente respaldados y aprobados por la MAE de la entidad.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).
I. Para la realización de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Ministerios citados en el Parágrafo II del Artículo precedente, efectuar la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades que permitan encarar la realización del citado evento.
II. Las condiciones y procesos de contratación directa se regirán por un procedimiento establecido en reglamento específico, aprobado por la MAE de cada Ministerio responsable de la ejecución de los recursos.
III. Una vez suscritos los contratos, los Ministerios señalados anteriormente deberán:
a) Remitir el contrato y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado.
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.
ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO PRESUPUESTARIO). De los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a incrementar en su presupuesto institucional, la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones” en Bs660.400.- (SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando a la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para financiar Consultorías que coadyuven a la realización de la “Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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