LEY 822
LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015”, suscrito en fecha 4 de noviembre de 2015, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemi Natividad Díaz Taborga, Marío Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, René Gonzalo Orellana Halkyer.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2015
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Federal de Alemania, a fin de consolidar e intensificar las relaciones de amistad y cooperación existentes entre ambos países, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
Con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico del Estado Plurinacional de Bolivia, el Gobierno de la República Federal de Alemania asignará al Gobierno boliviano un préstamo de cooperación financiera con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales celebradas el 20 y 21 de mayo de 2015.
ARTÍCULO II
PRESTACIONES PARA EL PROYECTO
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al
Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la posibilidad de obtener
a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito
para la Reconstrucción (KfW) un préstamo por un monto de hasta
20.000.000 de euros (veinte millones de euros) con un tipo de interés
del 0,75%, un plazo de amortización de 40 años y 10 años de gracia para
el "Proyecto Alianzas Rurales (PAR)", si dicho proyecto, después de
revisado, resulta elegible.
(2) El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el
Gobierno de la República Federal de Alemania pueden convenir en
reemplazar el proyecto indicado en el párrafo 1,
(3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o aportes financieros para la preparación del proyecto especificado en el párrafo 1 o para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especificado en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.
ARTÍCULO III
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
(1) El empleo de la suma mencionada en el Artículo 2, párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se determinarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo. El contrato de préstamo estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
(2) La suma mencionada en el Artículo 2, párrafo 1, no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta con el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para la suma en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO
El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia eximirá al KfW de los impuestos directos y demás gravámenes públicos que se devenguen en el Estado Plurinacional de Bolivia y asumirá los impuestos indirectos por la adquisición en territorio boliviano de bienes y servicios previstos en la ejecución de programas y proyectos financiados y en relación con la concertación y la ejecución del contrato mencionado en el Artículo 3, párrafo 1.
ARTÍCULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta mediante negociaciones por vía diplomática.
ARTÍCULO VI
ENTRADA EN VIGOR
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia, a tal efecto será determinante la fecha de recepción de dicha notificación.
Hecho en Berlín, el 04/11/15, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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