DECRETO SUPREMO N° 03940
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado señala que el Presidente y Vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Transitorio, por mandato constitucional convoca a Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional, para el día domingo 6 de diciembre de 2009; por un periodo constitucional de cinco (5) años.
Que como resultado del proceso electoral efectuado el 6 de diciembre de 2009, el pueblo boliviano en ejercicio libre y democrático ha reelegido con el sesenta y cuatro punto veintidós por ciento (64.22%) al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la normativa legal vigente establece que el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia electos, deberán tomar posesión de su cargo en enero de 2010.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y viabilizar las contrataciones para los Actos de Posesión Protocolar de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que se llevarán a cabo en el Departamento de La Paz, los días 21 y 22 del mes de enero del año 2010.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transferir recursos al Ministerio de Culturas, por un monto total de hasta Bs7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos de los Actos de Posesión Protocolar de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. De los recursos señalados en el Parágrafo anterior, el Ministerio de Culturas podrá realizar los traspasos presupuestarios necesarios, conforme lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 16 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, a favor de las siguientes entidades encargadas de la organización de los citados actos de posesión, de acuerdo a competencias institucionales y requerimiento aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad:
a) Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia
b) Ministerio de Relaciones Exteriores
c) Ministerio de la Presidencia
d) Ministerio de Gobierno
e) Ministerio de Defensa
III. Los recursos deben estar destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, y su ejecución será responsabilidad de las entidades señaladas en el Parágrafo anterior, debiendo remitir los informes de ejecución correspondientes al Ministerio de Culturas.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIONES).
I. Para la efectivización de los Actos de Posesión Protocolar de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se autoriza a los siguientes Ministerios y entidades, la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades que permitan encarar la organización de los citados actos de posesión:
a) Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia
b) Ministerio de Relaciones Exteriores
c) Ministerio de la Presidencia
d) Ministerio de Culturas
e) Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas
f) Comando General de la Policía Boliviana
II. Las condiciones y procesos de contratación directa se regirán por procedimiento aprobado internamente por la MAE de cada uno de los Ministerios y entidades señaladas en el Parágrafo II del Artículo precedente.
III. Una vez suscritos los contratos por los Ministerios y entidades señaladas anteriormente, los mismos deberán:
a) Remitir el contrato y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado.
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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