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jueves, 25 de febrero de 2021

LEY 848 - Se declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”

 LEY 848

LEY DE 27 DE OCTUBRE  DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara como “Decenio del Pueblo Afroboliviano”, al periodo comprendido entre el año 2015 y el 2024, en concordancia con la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”,aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Comité Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo, deberá promover y monitorear las políticas públicas que deberán ser ejecutadas por los Órganos Ejecutivos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos específicos del “Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 69/16 de 18 de noviembre de 2014, los cuales son:

  1. Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional, para lograr que las y los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad.

 

  1. Promover un mayor crecimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de las y los afrodescendientes, y de su contribución al desarrollo de las sociedades.
  1. Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, departamentales y municipales, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordán Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic. 

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