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domingo, 21 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N°0414 - Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de un (1) camión volqueta de marca HINO; modelo 2008, con Número de Chasis JHDFM1JLU8XX10680, donado por la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia.

 DECRETO SUPREMO N°0414 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado de la Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del Numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo, determinando que la tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL se encuentra autorizada a realizar transferencias público - privadas.

Que el Estado de Bolivia ha suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, acuerdos y convenios de cooperación bilateral, entre los que se encuentra el “Convenio para el Desarrollo Social”, dentro el cual el Ministerio de Minería y Metalurgia recibe la donación de un (1) camión volqueta de la República Bolivariana de Venezuela para que sea transferida por la Corporación Minera de Bolivia al Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Avicaya de la Provincia Poopo, Municipio de Pazña del Departamento de Oruro.

Que el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Avicaya creado el 15 de Marzo de 1947, con Personería Jurídica Nº 149371, tiene actualmente la administración del centro Minero de Avicaya, objeto de una acción judicial realizada por pagos devengados de beneficios sociales, habiéndose adjudicado ochenta y cinco (85) cuadrículas, con una producción de siete (7) toneladas de Estaño por mes, circunstancias que la han convertido en una organización económico productiva, autogestionaria, a cargo de los propios trabajadores sindicalizados; cuyo giro productivo y comercial además de beneficiar a las familias de los trabajadores, tiene un impacto multiplicador positivo en las localidades de Pazña, Challapata y comunidades circundantes.

Que dentro del ordenamiento legal vigente, es necesario emitir la presente disposición normativa que autorice la liberación del pago de los tributos de importación de la volqueta donada con destino al Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Avicaya de la Provincia Poopo, Municipio de Pazña del Departamento de Oruro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de un (1) camión volqueta de marca HINO; modelo 2008, con Número de Chasis JHDFM1JLU8XX10680, donado por la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia.

II. La volqueta recibida por el Ministerio de Minería y Metalurgia en calidad de donación, será transferida a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, quedando exenta esta última del pago de impuestos por transferencias.

III. La volqueta recibida por la COMIBOL, será transferida al Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Avicaya de la Provincia Poopó, Municipio de Pazña del Departamento de Oruro, quedando el Sindicato señalado, exento del pago de los impuestos por transferencias.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincentti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Milton Gómez Mamani, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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