DECRETO SUPREMO N° 4463
LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 342 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4434, de 30 de diciembre de 2020, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1356, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua requiere contratar consultores individuales de línea y consultorías por producto, para el cumplimiento de los indicadores de los Convenios de Financiación N° DCI/ALA/2017/039-032 "Gestión Integral del Agua y Recursos Naturales" que busca mejorar la gestión sostenible y resistente al cambio climático de los recursos naturales, garantizando la disponibilidad de agua de calidad y protección de los ecosistemas críticos; y N° DCI/ALA/2019/040-019 "Saneamiento en zonas rurales y pequeñas comunidades y gestión integral del agua en áreas urbanas" cuyo fin es hacer efectivo el derecho humano al agua potable y saneamiento básico, mejorando la calidad de vida y respondiendo a las necesidades de la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y de Consultorías por Producto para el cumplimiento de indicadores establecidos en los convenios de financiación.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua incrementar, en la gestión 2021, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales afectando la subpartida 26990 “Otros", financiado con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, las subpartidas:
b) 25220 "Consultores Individuales de Línea" en Bs3.809.054.- (TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), destinados al cumplimiento de los indicadores del Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2017/039-032 "Gestión Integral del Agua y Recursos Naturales".
c) 25220 "Consultores Individuales de Línea" en Bs3.668.449.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), destinados al cumplimiento de los indicadores del Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2019/040-019 "Saneamiento en Zonas Rurales y Pequeñas Comunidades y Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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