DECRETO SUPREMO N° 0400 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 27059, de 30 de mayo de 2003, define las categorías de funcionarios a los efectos de la aplicación para el pago de viáticos, en todas las entidades públicas.
Que el Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, establece un marco de austeridad, racionalizando el gasto en las entidades públicas.
Que el Decreto Supremo Nº 27450, de 14 de abril de 2004, determina las medidas complementarias a la austeridad y racionalidad del gasto público para la gestión 2004, con la finalidad de ajustar su ejecución a las posibilidades financieras del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 27547, de 3 de junio de 2004, dispone que sólo el Presidente de la República, por la jerarquía de su cargo, deberá viajar en la máxima clase aérea disponible.
Que el Decreto Supremo Nº 28618, de 8 de febrero de 2006, elimina los gastos de representación con excepción del Presidente y del Vicepresidente de la República, manteniéndose los gastos de representación del veinticinco por ciento (25%) para viajes oficiales al exterior, conforme lo dispone el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 19380, de 10 de enero de 1983.
Que es necesario viabilizar la gestión administrativa de las entidades públicas, referente a la aplicación de la Escala de Viáticos, así como la actualización y adecuación de las disposiciones contenidas en los citados Decretos Supremos, de acuerdo a las exigencias, dinamismo y economía, en correspondencia al nuevo Estado Plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.
ARTÍCULO 2.- (ESCALA DE VIÁTICOS).
I. Son de estricto cumplimiento para todas las entidades públicas, sea cual fuere su fuente de financiamiento o naturaleza jurídica, las siguientes escalas de viáticos para viajes al interior y exterior del país:
ESCALA DE VIÁTICOS
Países comprendidos en Europa, Asia, África y Norte América:
Exterior del País |
En Dólares |
Primera Categoría |
339.- |
Segunda Categoría |
283.- |
Tercera Categoría |
226.- |
Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe:
Exterior del País |
En Dólares |
Primera Categoría |
283.- |
Segunda Categoría |
226.- |
Tercera Categoría |
170.- |
Estado Plurinacional de Bolivia:
Interior del País |
Área Urbana |
Área Rural |
Primera Categoría |
Bs522.- |
Bs313.- |
Segunda Categoría |
Bs439.- |
Bs261.- |
Tercera Categoría |
Bs350.- |
Bs209.- |
II. Los servidores públicos que viajen al interior o exterior del país con gastos pagados, percibirán los viáticos de acuerdo al siguiente detalle:
- Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto sólo el hospedaje.
- Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto el hospedaje y la alimentación.
III. Los Senadores y Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros de Estado, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado y Comandante General de la Policía Boliviana; así como los Prefectos de Departamento, Viceministros, Subcontralor General del Estado, Presidentes y Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, Presidentes y Vocales de los Tribunales del Estado, Presidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas y Mixtas y, los de grado de General del Escalafón Militar, que viajen al exterior, podrán percibir el veinticinco por ciento (25%) de gastos de representación sobre el total de viáticos que les correspondiere, estableciéndose un mínimo de $us150.- (CIENTO CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
IV. Las entidades que desarrollen actividades de carácter permanente en el área rural, podrán fijar niveles de viáticos diarios menores a los establecidos en la Escala de Viáticos vigente, en función de sus actividades específicas y de acuerdo a las disponibilidades financieras; para la percepción de estos viáticos, el servidor público necesariamente debe desarrollar actividades en la zona rural.
ARTÍCULO 3.- (RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS).
I. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica de un servidor público en el fin de semana o feriado, y que sean autorizados mediante resolución expresa de la autoridad competente.
b) Cuando la comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo.
II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor público en un solo lugar por más de quince (15) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes.
ARTÍCULO 4.- (CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS).
I. A efectos de la aplicación del pago de viáticos en todas las entidades públicas, se definen las siguientes categorías de funcionarios:
1ra. Vicepresidente del Estado; Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Presidente y Vocales de la Corte Nacional Electoral; Presidente y Consejeros del Consejo de la Judicatura; Senadores y Diputados; Ministros de la Corte Suprema de Justicia; Ministros de Estado; Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar; Contralor General del Estado; Fiscal General del Estado; Comandante General de la Policía Boliviana; Defensor del Pueblo; Magistrados del Tribunal Constitucional; Directores Ejecutivos; Prefectos de Departamento; Presidente y Miembros de Directorio del Banco Central de Bolivia. En el servicio exterior, los Embajadores en ejercicio.
2da. Viceministros; Subcontralor General del Estado; Presidentes y Vocales de las Cortes Superiores de Distrito de Justicia; Presidentes y Vocales de las Cortes Departamentales Electorales; Directores Generales Ejecutivos de Entidades Públicas Descentralizadas; Gerentes Generales de Empresas Públicas; Generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; Consejeros Departamentales; Oficiales Mayores de las Cámaras de Senadores y Diputados; Directores Ejecutivos de las Autoridades Regionales Jurisdiccionales Administrativas Mineras, Directores Ejecutivos de las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria y Directores Técnicos de las Autoridades de Fiscalización y Control Social; Secretarios Generales de las Prefecturas de Departamento; Fiscales de Distrito. En el servicio exterior, los Ministros de Primera y los Ministros Consejeros.
3ra. Directores Generales de Ministerios; Directores Generales Ejecutivos de Instituciones Públicas Desconcentradas; Asesores de Ministros; Jefes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; Secretarios Generales de las Cámaras de Diputados y Senadores; Jueces; Fiscales de Materia y de Recursos; así como, Sub-Prefectos; Jefes de Unidad; Profesionales Universitarios; Técnicos a Nivel Superior y Fiscales Asistentes; Oficiales, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; Funcionarios y personal no comprendidos en las categorías anteriores; los de categorías de clases de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana y demás servidores públicos.
II. En caso de que el Presidente del Estado y/o la Primera Dama requieran viáticos, mediante Resolución Suprema se fijará el monto suficiente de recursos que les permita una adecuada representación.
ARTÍCULO 5.- (CATEGORÍA DE PASAJES). Se establecen las siguientes categorías para el pago de pasajes aéreos de autoridades jerárquicas y otros servidores públicos, que realicen viajes en misión oficial:
a) El Presidente del Estado y la Primera Dama, deberán viajar en Clase Ejecutiva, en viajes nacionales e internacionales.
b) El Vicepresidente del Estado, podrá utilizar para los viajes oficiales nacionales e internacionales, la Clase Ejecutiva.
c) El Ministro de Estado y Viceministros que realicen viajes oficiales acompañando al Presidente o al Vicepresidente, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva.
d) Los Ministros de Estado y Viceministros podrán hacer uso de la clase Ejecutiva, siempre y cuando la duración del viaje exceda las seis (6) horas de vuelo efectivas, utilizando preferentemente vuelos directos.
e) Los demás servidores públicos utilizarán para los viajes oficiales la Clase Económica.
ARTÍCULO 6.- (ESTIPENDIO POR VIAJE EN EL MISMO DÍA). Para servidores públicos que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se les pagará un estipendio equivalente al viático por un día, de conformidad a la Escala de Viáticos establecida en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (REVISIÓN PERIÓDICA DE LA ESCALA DE VIÁTICOS). Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, a revisar periódicamente la Escala de Viáticos establecida en el presente Decreto Supremo, adecuándola a las condiciones económicas del contexto financiero nacional.
ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO DE RECURSOS). Para fines de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, las entidades públicas deberán imputar los gastos dentro de su presupuesto, sin que ocasione mayor erogación de recursos del Tesoro General de la Nación, priorizado en función a la importancia y beneficio institucional y/o social que refleje el mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la aplicación normativa, quedan actualizadas automáticamente a la denominación definida por la Constitución Política del Estado y disposiciones expresas, aquellas entidades o cargos contemplados antes de la promulgación de la citada Constitución.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 27059, de 30 de mayo de 2003, y Nº 27547, de 3 de junio de 2004.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
- Artículos 22, 23 y 24 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004.
- Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 27450, de 14 de abril de 2004.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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