DECRETO SUPREMO N° 0402
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una Comunidad Internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, que se dio por aprobado conforme la disposición última del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que la hermana República de Haití recientemente ha sido azotada por un sismo de 7,3 grados que ha provocado enormes pérdidas humanas, materiales y millones de damnificados, entre los que se encuentran personas heridas que requieren asistencia con medicamentos y transfusiones sanguíneas.
Que ante la magnitud de este desastre, el Estado Plurinacional de Bolivia ha determinado solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a este pueblo hermano, en el marco de las políticas de reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, a fin de mitigar los efectos de este desastre natural.
Que el Gobierno ha decidido brindar apoyo en la atención de la emergencia mediante campañas solidarias de donación de sangre efectuada por el pueblo boliviano, con el fin de gestionar el envío de hemocomponentes de sangre segura.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1687, de 26 de marzo de 1996, de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, autoriza la exportación de hemocomponentes de sangre segura en forma exclusiva ante emergencias internacionales, a simple Resolución expresa emitida por el Ministerio de Salud y Deportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Haití, autoriza la donación de hemocomponentes de sangre segura consistentes en plasma congelado y paquetes globulares, considerados productos biológicos no transmisibles de enfermedades infecciosas, así como las cámaras de refrigeración y conservación en las que sea transportada, con un peso total de dos toneladas métricas (2 Tn), como parte de la política de asistencia y solidaridad con la hermana República de Haití.
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se instruye:
a) Al Ministerio de Salud y Deportes, a realizar todos los trámites y gestiones correspondientes para efectivizar esta donación. Los costos que demanden los trámites serán imputados a su presupuesto institucional.
b) A Transportes Aéreos Bolivianos – TAB, a transportar la donación de hemocomponentes de sangre segura consistentes en plasma congelado y paquetes globulares, así como las cámaras de refrigeración y conservación en las que sea transportada, hasta el lugar de entrega o lugar de efectivización de la donación. Los gastos operativos que demande el transporte serán cubiertos por el Ministerio de Defensa con cargo al presupuesto del Viceministerio de Defensa Civil.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Luís Alberto Arce Catacora, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Groux Canedo.
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