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martes, 9 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0390 - Establecer la retroactividad del incremento salarial en favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni; y establecer la responsabilidad de su aplicación.

 DECRETO SUPREMO N° 0390

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el numeral 12 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que son competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 29459, de 27 de febrero de 2008, la Empresa Minera Huanuni, ha sido calificada como empresas pública nacional estratégica.

 

Que el Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, los ingresos, gastos e inversiones que genere el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE.

 

Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando éstas no incrementen el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

 

Que el Artículo 30 de la citada Ley, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir lo dispuesto en el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.

 

Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores.

 

Que mediante Convenio de Incremento Salarial Gestión 2009 de 31 de julio de 2009, suscrito entre el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, la Empresa Minera Huanuni y los dirigentes sindicales y delegados de base de los trabajadores de la Empresa, se acordó un incremento salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de la presente gestión.

 

Que la Resolución Administrativa N° 328/09, de 1 de diciembre de 2009, firmada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Departamento de Oruro, homologa el Convenio Salarial suscrito el 31 de julio de 2009 entre la Empresa Minera Huanuni, la COMIBOL y el Ministerio de Minería y Metalurgia, estableciendo el incremento a los jornales, sueldos y contratos, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2009.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la retroactividad del incremento salarial en favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Empresa Minera Huanuni; y establecer la responsabilidad de su aplicación.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I. Para la gestión 2009, se autoriza la retroactividad al 1 de enero del 2009 en favor de los beneficiarios citados en el Artículo precedente, del incremento salarial previsto en el Convenio suscrito el 31 de julio de 2009.

 

II. El incremento salarial establecido en el Parágrafo anterior, será financiado con recursos específicos de la Empresa Minera Huanuni.

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la Empresa Minera Huanuni, en el marco de la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

 

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