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miércoles, 24 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0424 - Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA

 DECRETO SUPREMO N° 0424 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 que establece, entre otros, los principios aplicables a la aviación civil internacional con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

Que la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, establece que la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, actual Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la mencionada Ley y su respectiva reglamentación, determinando asimismo que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, la recuperación del rol conductor del Estado en el sector aeronáutico a través del reforzamiento de los mecanismos de calidad, participación directa de la población en la prestación de los servicios de transporte, asegurando inversiones bajo la perspectiva de sostenibilidad y responsabilidad por la calidad y seguridad de los servicios.

Que el Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, dispone la creación de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el objeto de explotar servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral; Empresa que está constituida por recursos y bienes que el Estado disponga, recursos remanentes a la conformación y financiamientos provenientes de otras fuentes internas o externas.

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 que se dio por aprobado conforme a la disposición última del numeral 11, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

Que la seguridad es el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en la prestación de servicios por parte de BoA.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Área de Operaciones, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CARGOS
NÚMERO DE CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN
Gerente de Operaciones
Uno (1)
22.000,00
Jefe de Pilotos
Uno (1)
20.000,00
Jefe de Instrucción
Uno (1)
20.000,00
Piloto Comandante de Aeronave
Veinticinco (25)
19.000,00

 

II. El personal especializado del Área de Operaciones con certificación de piloto de línea aérea de BoA, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

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