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sábado, 6 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0381 - Establecer la retroactividad del incremento salarial en favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, y establecer la responsabilidad de su aplicación.

 DECRETO SUPREMO N° 0381

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el numeral 12 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que son competencias privativas del nivel central del Estado la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas.

 

Que el Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008, calificó como empresas públicas nacionales estratégicas a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

Que el Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, los ingresos, gastos e inversiones que genere el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE.

 

Que el inciso b) del Artículo 6 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando estas no incrementen el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

 

Que el Artículo 30 de la citada Ley, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir lo dispuesto en el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.

 

Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores.

 

Que mediante Acta de Entendimiento suscrita en fecha 8 de septiembre de 2009 entre el nivel Ejecutivo de COMIBOL y miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores de COMIBOL, Oficina Central La Paz, mediante la cual se concreta viabilizar un incremento salarial a la masa salarial inversamente proporcional a favor de los empleados administrativos de Oficina Central y Centros Mineros para la Gestión 2009, con carácter retroactivo al primero de enero de la presente gestión, refrendado por el Acuerdo suscrito entre el Presidente de COMIBOL y representantes del Sindicato de trabajadores de Oficina Central de fecha 18 de septiembre de 2009.

 

Que mediante Resolución Administrativa N° 1462-09, de 9 de diciembre de 2009, el Jefe Regional de Trabajo La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resuelve homologar el Acuerdo Salarial 2009, suscrito en fecha 18 de septiembre de 2009, suscrito entre el Presidente de COMIBOL y el Sindicato de Trabajadores para que se cumpla como Ley entre partes conforme al Artículo 6 de la Ley General del Trabajo y el Artículo 519 del Código Civil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer la retroactividad del incremento salarial en favor de los obreros, empleados y personal técnico de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, y establecer la responsabilidad de su aplicación.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I. Para la gestión 2009, se autoriza la retroactividad al 1 de enero del 2009 en favor de los beneficiarios citados en el Artículo precedente, del incremento salarial previsto en el Acuerdo Salarial de fecha 18 de septiembre de 2009.

II. La ejecución del incremento salarial referido en el Parágrafo anterior será financiada con recursos específicos de la Institución.

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo precedente, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la COMIBOL, en el marco de la normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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