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lunes, 22 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0417 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia de carácter nacional.

 DECRETO SUPREMO N° 0417

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el inciso h) del Artículo 4 de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, Para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, señala que “emergencia”, es la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.

Que el Artículo 2 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, señala que la Declaración de Desastre y/o Emergencia es la manifestación oficial de las autoridades ante la necesidad de una acción extraordinaria, misma que será nacional cuando afecta a más de un departamento de acuerdo al numeral 3) del Artículo 24 de la Ley N° 2140.

Que conforme al Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, de 4 de agosto de 2002, se declara emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un evento natural, antrópico, socioeconómico, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.

Que el Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo N° 26739, determina que la Declaratoria de Emergencia en los diferentes niveles territoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Sistema de Inversión Pública, así como la aplicación de Planes de Reducción de Riesgos entre otros.

Que de acuerdo a información del SENAMHI, el Fenómeno de El Niño, está y permanecerá presente bajo la categoría de moderado con incrementos de lluvias particularmente en ocho departamentos del país (Cochabamba, Chuquisaca, Santa Cruz, Beni, La Paz, Pando, Oruro y Tarija).

Que las Prefecturas de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni se han declarado en emergencia y los reportes de los Centros de Operaciones de Emergencia Departamentales advierten sobre el riesgo de limitaciones de recursos y medios en estos departamentos.

Que el Informe Técnico DGEA Nº 001/2010, de 26 de enero de 2010, emitido por el Viceministerio de Defensa Civil, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, señala que la Dirección General de Emergencias y Auxilio ha revisado y considerado los reportes técnicos de las Unidades Departamentales de Defensa Civil y los diferentes Centros de Operaciones de Emergencia Departamentales, que hacen referencia al incremento de las precipitaciones, niveles de agua en los ríos y cuencas (Río Grande, Río Pirai, Río Chapare, Río Ichilo, Río Ibare, Río Mamoré), causando daños a los bienes y población particularmente en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca y Beni, siendo necesario promover medidas que permitan una mayor capacidad de atención y respuesta de las prefecturas y municipios afectados.

Que el citado informe en base a la información disponible y a los reportes recibidos del SENAMHI y del Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN, a la cantidad de eventos suscitados, entre inundaciones y deslizamientos en varios puntos de las principales carreteras del país, desborde de ríos y a la crecida acelerada de las principales cuencas, además de la afectación a la infraestructura social y productiva en tres departamentos, recomienda solicitar al Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, considerar la emisión de una Resolución a través de la cual se sugiera al Presidente del Estado Plurinacional la Declaratoria de Emergencia Nacional.

Que de conformidad a la Ley Nº 2140 y el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, el Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, como máxima instancia de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, emitió la Resolución CONARADE Nº 01/10, de 27 de enero de 2010, que recomienda al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia declarar Situación de Emergencia de carácter Nacional, debido a inundaciones, riadas, granizadas y desbordes de ríos que se vienen suscitando en el país, provocados por variaciones climáticas adversas debido a la presencia del Fenómeno del Niño 2009-2010.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia de carácter nacional.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA). En el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido a los efectos adversos de inundaciones, riadas, granizadas, deslizamientos y desbordes de ríos que se vienen suscitando en el país, ocasionados por variaciones climáticas del Fenómeno del Niño.


ARTÍCULO 3.- (AMBITO DE APLICACIÓN Y AMPLIACIÓN).

I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en los Departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni.

II. Por la magnitud y efectos de la Emergencia Declarada, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a otros departamentos o municipios cuya situación de peligro pueda afectar la normalidad de la vida en su territorio, mediante la emisión de una Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa y previa evaluación del Viceministerio de Defensa Civil, en coordinación con otras instancias técnicas.

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD).

I. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, Prefecturas y municipios, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las actividades de reducción de riesgos, emergentes de la Emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, de 03 de noviembre de 1992.

II. En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica de CONARADE, desarrollará y ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación, reconstrucción y recuperación de los sectores afectados.

 

III. Los diferentes Ministerios de Estado y demás instancias técnico - científicas, participarán en el marco de sus competencias y/o atribuciones en las comisiones sectoriales del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, conformadas de acuerdo a la Resolución CONARADE Nº 01/10.

 

ARTÍCULO 5.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A LAS DONACIONES).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a las donaciones destinadas a la atención de la emergencia declarada, a favor del Ministerio de Defensa.

 

II. Las donaciones recibidas serán distribuidas de forma gratuita a los damnificados, a través del Viceministro de Defensa Civil.

 

ARTÍCULO 6.- (GESTIÓN DE RECURSOS). El Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco de sus atribuciones gestionará recursos económicos ante la cooperación internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.

 

ARTÍCULO 7.- (RECURSOS).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia presupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidades humanitarias, rehabilitación, reconstrucción y recuperación de los sectores afectados, a favor del Misterio de Defensa y otras entidades involucradas en el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

II. Las Prefecturas de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental.

 

III. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestarias correspondientes que permitan atender la emergencia declarada.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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