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miércoles, 3 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0374 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de 10 Toneladas Métricas – TM de fertilizantes, consistentes en 7 TM de Urea Perlada; 2 TM de Fosfato Diamónico MAP y 1 TM de NPK 10-20-10, provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de INSUMOS BOLIVIA

 DECRETO SUPREMO N° 0374

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

 

Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.

 

Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a transferir recursos públicos, a organizaciones económico - productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

 

Que el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, señala que las entidades que realicen transferencias público-privadas deben ser autorizadas por Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 30 del citado Decreto Supremo establece que las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, autorizada mediante Decreto Supremo específico, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

 

Que las entidades solicitantes de exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías cumplieron con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.-

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de 10 Toneladas Métricas – TM de fertilizantes, consistentes en 7 TM de Urea Perlada; 2 TM de Fosfato Diamónico MAP y 1 TM de NPK 10-20-10, provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de INSUMOS BOLIVIA dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

II. Las 10 TM de fertilizantes recibidas por INSUMOS BOLIVIA en calidad de donación, serán transferidas a organizaciones económico-productivas, quedando exentas estas últimas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de diecisiete (17) ítems consistentes en equipos y materiales para el estudio del retraso del crecimiento infantil, provenientes del Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA de Viena-Austria, a favor del Instituto de Investigación en Salud y Desarrollo – IINSAD de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés, a ser utilizados como material académico y para tareas de investigación de campo, en la formación de profesionales médicos en base a investigación científica.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres mil quinientas dos (3.502) computadoras, mil (1.000) impresoras, setecientas (700) proyectoras y mil (1.000) “scanners”, provenientes del Honorable Gobierno de la República Popular de China, a favor del Ministerio de Educación, destinada a unidades educativas en el marco del Proyecto “Nuevas Tecnologías Educativas” – NTIC’s.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos kilogramos (282.452 Kg.) de carne avícola enlatada con hueso y doscientos un mil cuatrocientos ochenta y siete kilogramos (201.487 Kg.) de carne avícola enlatada deshuesada, provenientes del Gobierno de Italia, a favor del Viceministerio de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Defensa, para la atención de familias damnificadas por fenómenos naturales o antrópicos.

 

ARTÍCULO 5.-

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de equipos y materiales de uso hospitalario, consistente en quinientos noventa y tres (593) bultos con un peso de seis mil seiscientos diez kilogramos (6.610 Kg.), provenientes de la Organización No Gubernamental “Global Links”, a favor del Ministerio de la Presidencia.

 

II. Los equipos y materiales de uso hospitalario recibidos por el Ministerio de la Presidencia en calidad de donación, serán transferidos al Gobierno Municipal de San Buenaventura, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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