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sábado, 5 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0180 - Garantizar que las Prefecturas Departamentales, asignen y ejecuten recursos destinados a la Seguridad Ciudadana

DECRETO SUPREMO N° 01800178
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, señala la estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, estableciendo entre las atribuciones del Ministro de Gobierno, formular, dirigir y coordinar políticas para la Seguridad Pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional; planificar y coordinar con los Gobiernos Departamentales y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano; dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Que la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, establece que la Policía Boliviana es una institución fundamental que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

Que la Seguridad Ciudadana debe garantizar la seguridad de las personas, reduciendo los niveles de violencia delictiva, a partir de una acción conjunta entre las instituciones encargadas de brindar seguridad a la sociedad civil organizada, siendo imprescindible contar con recursos económicos para ejecutar planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

Que la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos en sus Artículos 53 y 57, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH cuya distribución deberá hacerse entre los departamentos productores y no productores; asimismo, el Decreto Supremo N° 28421, de 21 de octubre de 2005, en su Artículo 2 modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223, de 27 de junio de 2005, que establece su distribución y competencias.

Que la Ley N° 2494, de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en sus Artículos 11 y 12, establece las atribuciones de los Consejos Departamentales y Provinciales de Seguridad Ciudadana.

Que de los Recursos destinados por las Prefecturas Departamentales a seguridad ciudadana en la gestión 2008 tan solo se ejecutó el cincuenta y uno por ciento (51%) y hasta abril de la presente gestión únicamente se ejecuto el cuatro por ciento (4%) de los recursos, desatendiendo a la seguridad ciudadana que merece urgente atención.

Que es necesario garantizar que los recursos destinados a la Seguridad Ciudadana otorgados a las Prefecturas Departamentales, sean efectivamente ejecutados con participación esencial de la Policía Boliviana, en Programas y Proyectos específicos.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar que las Prefecturas Departamentales, asignen y ejecuten recursos destinados a la Seguridad Ciudadana, conforme a las disposiciones legales en vigencia.

ARTÍCULO 2.- A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, las Prefecturas Departamentales deberán obligatoriamente coordinar la ejecución de los programas y proyectos de seguridad ciudadana con la Policía Boliviana a través de sus Comandos Departamentales, y con la ciudadanía a través de los Consejos Departamentales y Provinciales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana elaborarán programas y proyectos específicos para su ejecución.

ARTÍCULO 3.- Con la finalidad de garantizar que los recursos de los programas y proyectos de seguridad ciudadana no sean desviados a otros fines, los Consejos Departamentales y Provinciales de Seguridad Ciudadana, ejercerán las atribuciones conferidas por los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2494, de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con objeto de efectuar el control social pertinente.

ARTÍCULO 4.-
I. Los recursos asignados a los programas y proyectos de seguridad ciudadana, en los presupuestos de las Prefecturas Departamentales para la gestión 2009 y que no sean ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2009, serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Presupuesto de la Policía Boliviana gestión 2010, por intermedio y a solicitud del Ministerio de Gobierno, exclusivamente para la ejecución de los programas y proyectos de seguridad ciudadana elaborados por los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana, avalados por las respectivas juntas vecinales u otros organismos de la sociedad civil, revisados y aprobados por el Comando General y refrendados por el Ministerio de Gobierno.

II. Los recursos así transferidos a la Policía Boliviana, deberán ser ejecutados en beneficio exclusivo de los mismos Departamentos de los que proceden, para los programas y proyectos de seguridad ciudadana.

III. Los Comandantes Departamentales de Policía, serán responsables de la ejecución de los programas y proyectos en sus Departamentos financiados con estos recursos, debiendo rendir cuentas sobre su uso, así como sobre la ejecución efectiva de los mismos al Comando General de la Policía Boliviana, al Ministerio de Gobierno, a la Prefectura Departamental y a la Contraloría General del Estado.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.


FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana, Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

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