DECRETO SUPREMO N° 0175 00
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Decreto Supremo Nº 28141 de 16 de mayo de 2005, prohíbe la
importación de motores y vehículos automotores nuevos y usados, con
capacidad menor o igual a 4.000 c.c. de cilindrada y que utilizan Diesel
Oil como combustible.
Que
el Decreto Supremo Nº 28308 de 26 de agosto de 2005, modifica el
Decreto Supremo Nº 28141 manteniendo el alcance y la finalidad de este
último.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas,
podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya
sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades
públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a
objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo
social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión
de un Decreto Supremo específico para cada donación.
Que
la República Bolivariana de Venezuela, fortaleciendo los lazos de
amistad existentes con el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y
con el objeto de apoyar las políticas públicas que se vienen
desarrollando, ha donado al Ministerio de Gobierno con destino a la
Policía Boliviana, un total de diez (10) unidades de ambulancias marca
IVECO NJ2045 4x4 a diesel, encontrándose las mismas en recintos
aduaneros.
Que
en cumplimiento del Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación –
Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley, corresponde emitir el Decreto
Supremo para la exención del pago total de los tributos de importación
de la donación y de los impuestos por transferencia de las ambulancias
donadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a
la donación de diez (10) unidades de ambulancias de marca: IVECO NJ2045
4x4, Tipo ONU, Clase Ambulancia, Año de fabricación 2008, Modelo 2009,
provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a
favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.
II.
Las diez (10) ambulancias recibidas por el Ministerio de Gobierno, en
calidad de donación serán transferidas a la Policía Boliviana, quedando
exenta ésta del pago de tributos de importación y de los impuestos por
transferencias.
III.
Se excluye del alcance de los Decretos Supremos Nº 28141, de 17 de
mayo de 2005 y Nº 28308, de 26 de agosto de 2005, a la importación de
los diez (10) vehículos automotores (ambulancias) que utilizan diesel
oil como combustible, recibidos en calidad de donación de la República
Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Gobierno con destino a
la Policía Boliviana.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía
y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz,
Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO
DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta,
Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca
Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto
Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo
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