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domingo, 31 de mayo de 2020

LEY Nº 332 - DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO”

LEY Nº 332
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :


DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN
DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE (TELEFÉRICO) EN LAS CIUDADES DE LA PAZ Y EL ALTO”

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles, para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”; establecer el procedimiento de expropiación aplicable; y autorizar la realización de los trámites de transferencia a título gratuito de propiedades de instituciones públicas en el área del proyecto a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.

Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN). Se establece el siguiente procedimiento de expropiación:

  1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, procederá a la identificación, ubicación y superficie exacta de los bienes inmuebles necesarios para efecto de lo referido en el Artículo anterior.

  1. Realizada la identificación, ubicación y superficie de los bienes inmuebles, se emitirá Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación se entenderá que el propietario se someterá al avalúo que determine el Ministerio.

  1. Cuando exista discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el determinado por el Ministerio, éste oficiará al Colegio de Arquitectos de Bolivia y/o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, para que designen un perito individual o colectivo que procederá a determinar el avalúo técnico correspondiente.

  1. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado el titular del derecho propietario a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

  1. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia por parte del propietario, el Juez Civil suscribirá el documento a nombre de éste, previo trámite en la vía voluntaria.

Artículo 4. (TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS).

I. En el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado, establecida en el numeral 13 del parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, se dispone la transferencia a título gratuito de bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, identificados para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.

II. Las entidades públicas autorizadas para realizar la transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, son las siguientes:

  1. Ministerio de Defensa, respecto a los bienes de propiedad de las Fuerzas Armadas.

  1. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.

  1. Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE.

  1. Otras a identificarse por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a las necesidades del proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.

III. Los bienes inmuebles de propiedad o a cargo de la Policía Boliviana, serán transferidos a título gratuito por esta entidad o por el Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, debiendo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, gestionar la asignación de los recursos necesarios para garantizar la continuidad de las funciones de la Policía Boliviana para las cuales estaban asignados dichos bienes.

IV. La identificación de los bienes inmuebles de entidades públicas señaladas en el presente Artículo, se realizarán mediante Resolución Ministerial fundamentada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

V. Se establece el plazo de diez (10) días hábiles para la suscripción de la minuta de transferencia y entrega de los bienes transferidos a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Dicho plazo correrá a partir de la notificación con la Resolución Ministerial señalada en el parágrafo anterior.

Artículo 5. (DERECHO TEMPORAL DE USO). Los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades de La Paz y El Alto, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, quedan facultados a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en tanto se disponga su transferencia definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA. Quedan derogadas y abrogadas todas las normas contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.


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