LEY Nº 283
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. Se declara al Departamento de Cochabamba, Capital de las Flores del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.
El nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante acuerdos
intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas,
priorizarán la Floricultura en sus fases de producción,
industrialización y comercialización en el Departamento de Cochabamba, a
través de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es
dada en la Sala Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los once días del mes de septiembre de dos mil doce años.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña , Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary
Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David
Cortéz Villegas
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Cochabamba, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros.
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