DECRETO SUPREMO N° 4161
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, establece que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia y de Salud presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de insumos y suministros médicos, y medicamentos; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos y suministros médicos, donados por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° 201 2019 396518 – SLN270488, a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Presto del Departamento de Chuquisaca, para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos GLIVEC 100MG y TASIGNA 200MG, donación realizada por MaxAid, con Parte de Recepción Nº 211 2019 380556 – 057-87650345, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
- Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación realizada por la Asociación de Familias y Amigos de Niños con Cáncer AFANIC – ESPAÑA, con Parte de Recepción N° 711 2019 388432 – 930-00531381, a favor del Ministerio de Salud.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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