Busca las Leyes y Decretos

sábado, 30 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4174 - Autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional”

DECRETO SUPREMO N° 4174
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, señala que la gestión del sistema de salud y educación, es una competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el Artículo 3 del Código de Salud aprobado por Decreto Ley N° 15629, de 18 de julio de 1978, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, actual Ministerio de Salud, al que este Código denominará Autoridad de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al brote de coronavirus (COVID-19), como una “emergencia de salud pública de importancia internacional” debido a la evolución que está teniendo esta enfermedad; en tal sentido, es necesario tomar las medidas de prevención correspondientes, que coadyuven la atención a la población boliviana en los establecimientos del Subsistema Público de Salud y Seguridad Social de Corto Plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I.            Se autoriza al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, y a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, de manera excepcional para la gestión 2020, efectuar la contratación directa de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, y servicios de consultoría de personal en salud, para la prevención, control y atención dentro del territorio nacional de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19).
II.          El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.
III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
IV.         Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación.
V.           Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, deberán:
  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
  2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO SANITARIO).
I.            El Ministerio de Salud, las entidades territoriales autónomas, y las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, para realizar las contrataciones en el marco del presente Decreto Supremo deberán considerar que los medicamentos, dispositivos médicos, insumos y reactivos, cuenten con registro sanitario y autorizaciones correspondientes.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud deberá agilizar los procesos de emisión de los registros sanitarios y autorizaciones correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para la contratación de personal en salud, en el marco del presente Decreto Supremo, se autoriza:
  1. Al Ministerio de Salud, en la gestión 2020, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  2. A las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, en la gestión 2020, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para el cumplimiento del Artículo 2 del presente Decreto Supremo:
  1. El Ministerio de Salud debe aprobar mediante Resolución Ministerial, la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma;
  2. La Máxima Instancia Resolutiva de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo debe aprobar la reglamentación correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma;
  3. Las entidades territoriales autónomas de acuerdo a sus particularidades y estructuras específicas, podrán aprobar la reglamentación correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la aprobación establecida en el inciso a) de la presente disposición, pudiendo considerar como modelo de referencia el reglamento aprobado por el Ministerio de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las entidades públicas señaladas en el presente Decreto Supremo, involucradas con la prevención, control y atención de la “emergencia de salud pública de importancia internacional” provocada por el coronavirus (COVID-19), deberán asignar los recursos en una estructura programática específica definida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

No hay comentarios:

Publicar un comentario