LEY Nº 309
LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De
conformidad con la Atribución 14ª Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el Convenio 189 “Convenio
sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores
Domésticos”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia
Internacional de dicha Organización.
Artículo 2. En
el marco del Principio de la flexibilidad para la aplicación de las
normas de la Organización Internacional del Trabajo, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de implementar el
precitado Convenio, según las disposiciones constitucionales y legales
vigentes.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Chagaray T., Ángel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.
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