LEY Nº 324
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a un Procedimiento
de Comunicaciones”, aprobado mediante Resolución N° A/C3/66/L.66 de 2
de noviembre de 2011, de la Asamblea General de la Organización de
Naciones Unidas.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo.
Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.
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