LEY Nº 305
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se
declara como prioridad e interés del Estado Plurinacional de Bolivia
implementar planes, programas y proyectos que busquen optimizar el uso
racional y eficiente de la energía, preservando el medio ambiente y la
salud humana.
Artículo 2. El
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las
entidades territoriales autónomas, priorizarán a corto plazo la
sustitución gradual de focos incandescentes por focos ahorradores
(fluorescentes), incentivando y fomentando su uso y comercialización a
través de campañas de concientización.
Artículo 3. El
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con las
entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias,
desarrollará mecanismos de difusión educativos para generar cultura en
el área de eficiencia energética, manejo, reciclado y disposición final
de los focos ahorradores, mediante Reglamento en el plazo de 90
(noventa) días a partir de su promulgación.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary
Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Wilson Changaray T., Angel
David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Juan Carlos
Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña
Claros, Amanda Dávila Torres.
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