LEY Nº 321
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.
I.
Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a
las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que
desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo
administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de
Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y
beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias
confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo.
II.
Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos
electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de
cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de:
- Dirección,
- Secretarías Generales y Ejecutivas,
- Jefatura,
- Asesor, y
- Profesional.
Artículo 2.
Las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes de los
Gobiernos Autónomos Municipales, incorporados a la Ley General de
Trabajo en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley,
mantendrán su antigüedad sólo para efecto del pago del bono de
antigüedad y cómputo de vacaciones.
Artículo 3.
Siendo los Gobiernos Autónomos Municipales entidades de derecho
público, las trabajadoras y los trabajadores asalariados que prestan
servicios en ellos, se encuentran sujetos a las responsabilidades
funcionarias establecidas por la Ley N° 1178 de Administración y Control
Gubernamentales, y sus disposiciones complementarias.
Artículo 4. Los
Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la
presente Ley, serán incorporados de manera paulatina al ámbito de
aplicación de la Ley General de Trabajo, en los parámetros señalados en
el Artículo 1, cuando su población alcance un total de 250.000
habitantes, de acuerdo al resultado oficial del último Censo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
En el marco de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 1178 de
Administración y Control Gubernamentales, y el Decreto Supremo Nº 26115
que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de
Personal, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán aprobar su
Reglamento Específico del Sistema de Administración Personal, en el
plazo de noventa (90) días de promulgada la presente Ley.
DISPOSICIÓNES FINALES
PRIMERA.
La aplicación de la presente Ley en ningún caso representará un costo
adicional al Tesoro General de la Nación, siendo en su caso los
Gobiernos Autónomos Municipales los responsables directos de las
obligaciones socio laborales emergentes de la presente Ley.
SEGUNDA. Se
mantiene la aplicación del régimen laboral de las empresas municipales
públicas o mixtas, dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 59 de la Ley
N° 2028 de Municipalidades.
TERCERA.
Se prohíbe a los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de
Departamento, de El Alto de La Paz, y de aquellos que se incorporen
paulatinamente a la Ley General del Trabajo, evadir el cumplimiento de
la normativa socio laboral, a través de modalidades de contratación que encubran una relación laboral propia y permanente.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Daniel Santalla
Torrez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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