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martes, 12 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4134 - Establecer la prohibición del uso de la imagen de altas autoridades, en las entidades y empresas públicas del Órgano Ejecutivo.

DECRETO SUPREMO N° 4134
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 5 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establece que es obligación de las servidoras y los servidores públicos respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública.
Que de conformidad a los principios constitucionales que rigen axiológicamente el servicio público, la administración pública debe ejercerse en estricto servicio al pueblo boliviano y no someterse a intereses político partidarios.
Que es necesario normar el uso de la imagen de las altas autoridades en las entidades y empresas públicas del Órgano Ejecutivo, en conformidad a los principios rectores y valores supremos del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la prohibición del uso de la imagen de altas autoridades, en las entidades y empresas públicas del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (PROHIBICIÓN).
I.            Se prohíbe el uso de la imagen de altas autoridades en:
  1. Líneas gráficas institucionales;
  2. Letreros de información de obras públicas y de identificación institucional;
  3. La publicación, difusión e impresión de papelería;
  4. Sitios web institucionales.
II.          La prohibición establecida en el Parágrafo precedente, no se aplica cuando el uso de la imagen de altas autoridades tenga por finalidad la difusión de la gestión institucional, cultural e histórica.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende por:
  1. Imagen: Es el conjunto de rasgos físicos que configuran el aspecto exterior de una persona determinada y que permiten identificarla por cualquier procedimiento gráfico, técnico o artístico que la haga perceptible por el sentido de la vista: fotografía, dibujo, pintura, grabado y escultura;
  2. Altas autoridades: Son la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Esta definición aplica también a exautoridades;
  3. Línea gráfica institucional: Es el conjunto de elementos visuales y comunicacionales que se emplean para generar una identidad institucional y las normas de uso para su aplicación en medios masivos y alternativos;
  4. Sitio web institucional: Es la herramienta informática utilizada como medio de comunicación para posicionar la imagen de una institución en internet.
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO). El incumplimiento del presente Decreto Supremo, será sancionado conforme normativa vigente aplicable al Régimen de la Responsabilidad por la Función Pública.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M, Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.

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