LEY Nº 326
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba, sobre Cooperación para combatir el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas u Otras Sustancias de
Efectos Similares y los Delitos Conexos”, suscrito en la ciudad de La
Habana, el 15 de octubre de 2010.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo.
Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Amanda Dávila Torres.
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