LEY Nº 292
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012
LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY GENERAL DE TURISMO
“BOLIVIA TE ESPERA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer las políticas generales y
el régimen del turismo del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de
desarrollar, difundir, promover, incentivar y fomentar la actividad
productiva de los sectores turísticos público, privado y comunitario, a
través de la adecuación a los modelos de gestión existentes,
fortaleciendo el modelo de turismo de base comunitaria, en el marco de
las competencias exclusivas asignadas al nivel central del Estado por la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todas las actividades
públicas, privadas, mixtas y comunitarias relacionadas al turismo en
territorio nacional, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3. (OBJETIVOS DEL TURISMO).
El turismo es una actividad económica estratégica que deberá
desarrollarse de manera sustentable, respondiendo a los siguientes
objetivos:
a)
Promover, desarrollar y fomentar el turismo interno, para fortalecer la
identidad plurinacional y las riquezas inter e intraculturales.
b)
Fomentar, desarrollar, incentivar y fortalecer el turismo receptivo y
emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino
Bolivia”, sus atractivos y sitios turísticos para la generación de
ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la
actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos,
fortaleciendo el turismo de base comunitaria.
c)
Promover, desarrollar y fortalecer los emprendimientos turísticos de
las comunidades rurales, urbanas, naciones y pueblos indígena originario
campesinas para el aprovechamiento sustentable, responsable, diverso y
plural de patrimonio natural y cultural.
d)
Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional entre los
niveles territoriales del Estado, para la captación y redistribución de
ingresos provenientes de la actividad turística, destinados al
desarrollo, fomento, promoción y difusión del turismo.
e)
Fortalecer la capacidad operativa, financiera y de planificación del
Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la base de la implementación y
actualización constante de un sistema de información y estadísticas del
sector turístico.
f) Implementar mecanismos de regulación a la actividad turística.
g)
Proteger los lugares y símbolos sagrados, conservar los recursos
naturales y respetar la identidad de los pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
ARTÍCULO 4. (IMPORTANCIA Y POSICIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL TURISMO).
I. La importancia estratégica del turismo radica en:
a)
Revalorizar el patrimonio natural y cultural de los pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
b)
Contribuir en el establecimiento de relaciones de carácter social,
cultural y económico entre los visitantes y las poblaciones receptoras.
c) Respetar y conservar el medio ambiente, de manera progresiva e interrelacionado con la diversidad cultural.
d)
Constituirse en una actividad económica integrante de la matriz
productiva nacional, estratégica y exportadora de servicios turísticos.
II. El posicionamiento estratégico del turismo implica que:
a)
El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias de
nivel central, compromete la provisión de recursos financieros
destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos
componentes, en procura de su posicionamiento como actividad
estratégica, productiva y sustentable.
b)
El Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de sus competencias de
nivel central, promoverá el establecimiento de políticas crediticias
orientadas al fortalecimiento integral del sector turístico.
ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS). La actividad turística se desarrollará en el marco de los siguientes principios:
a) Inclusión.
La política turística promueve la incorporación de todas las formas de
organización económica reconocidas en la Constitución Política del
Estado, incentivando la formación de alianzas estratégicas equitativas
para el desarrollo del turismo.
b) Redistribución, Equidad e Igualdad.
El desarrollo de la actividad turística, impulsará la distribución y
redistribución de beneficios, la igualdad de oportunidades, un trato
justo y una relación armónica entre los actores turísticos, respetando
las formas de organización económica.
c) Responsabilidad.
La actividad turística debe caracterizarse por su ejercicio de manera
responsable, promoviendo la conservación del medio ambiente, las
culturas, sus normas y procedimientos, y el orden social establecido, de
manera que se minimicen y mitiguen los impactos negativos de esta
actividad.
d) Solidaridad y Complementariedad.
Los actores del turismo actuarán conjuntamente con el nivel Central del
Estado y las entidades territoriales autónomas mediante la
coordinación, cooperación y complementariedad permanente entre ellos.
ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Atractivo Turístico. Conjunto
de elementos materiales e inmateriales, que son susceptibles de ser
transformados en un producto turístico que tenga capacidad para incidir
sobre el proceso de decisión del turista, provocando desplazamientos de
flujos turísticos desde países emisores hacia territorio nacional,
haciendo que este último se transforme en un destino turístico.
b) Circuito Turístico. Conjunto
de rutas y recorridos turísticos que cuentan con atractivos y servicios
turísticos, cuya dinámica implica iniciar el recorrido turístico con
retorno al lugar de partida, sin pasar dos (2) veces por un mismo sitio.
c) Destino Turístico.
Espacio o área geográfica con límites de naturaleza física, donde se
desarrollan los productos turísticos para el aprovechamiento del
turista, que conforman el “Destino Bolivia”.
d) Destino Bolivia.
Gestión territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, estructurada
como oferta turística integral, multisectorial e intercultural donde se
desarrollan destinos y productos turísticos, contextualizado la imagen
de Marca País que permita transmitir la realidad turística de Bolivia.
e) Emprendimiento Turístico de Base Comunitaria. Toda
inversión que realizan las comunidades urbanas y rurales, naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas para la prestación de servicios turísticos, bajo las
distintas formas de organización económica, las cuales deben alcanzar la
armonía y el desarrollo sustentable de sus comunidades.
f) Fomento al Turismo. Actividad
encaminada al fortalecimiento de la oferta turística del “Destino
Bolivia” y/o los destinos turísticos, a través de medidas concretas que
aportan al desarrollo de las actividades turísticas, la mejora de la
calidad de los servicios, además garantiza las condiciones para la
preservación y mantenimiento de los atractivos turísticos, la generación
de empleo y la cualificación de los recursos humanos.
g) Modalidades del Turismo. Son
las formas de hacer turismo, que están relacionadas con el interés
particular del turista; la clasificación de estas modalidades depende
del propósito u objetivo que motiva el viaje del turista y puede
tratarse de turismo: Comunitario, cultural, de naturaleza, ecoturismo,
rural, de aventura, agroturismo, de salud, gastronómico, espiritual y
otros.
h) Modelo de Turismo de Base Comunitaria. Modelo
dinámico de gestión, en el marco del desarrollo sustentable del
turismo, que nace y se gestiona de la base comunitaria urbana, rural,
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, y que se sustentan en los principios
de complementariedad, reciprocidad, redistribución y otros que tutelan
la vida en comunidad en el marco del “Vivir Bien”.
i) Prestador de Servicios Turísticos. Son
todas aquellas formas de organización económica comunitaria, pública y
privada, referidas a servicios de hospedaje, intermediación, traslado,
transporte, información, asistencia, guíaje, o cualquier otro servicio
conexo o complementario al turismo, que se encuentren debidamente
registrados y autorizados.
En el marco de esta Ley se consideran prestadores de servicios
turísticos a: Empresas operadoras de turismo receptivo, establecimientos
de hospedaje turístico en todas sus modalidades y categorías, empresas
de viaje y turismo en todas sus modalidades y categorías, empresas de
transporte turístico exclusivo, empresas organizadoras de congresos y
ferias internacionales de turismo, guías de turismo, servicios
gastronómicos turísticos y otros servicios afines que adquieren la
categoría de servicios turísticos. Los aspectos inherentes a los
prestadores de servicios turísticos se establecerán a través de
reglamentación expresa.
j) Promoción Turística. Conjunto
de actividades y medios a través de los cuales se genera mayor demanda
por el “Destino Bolivia” en el ámbito nacional e internacional.
k) Régimen de Turismo. Conjunto
de normativas orientadas a regular la actividad turística en el Estado
Plurinacional de Bolivia, que en el marco de esta Ley comprende aspectos
inherentes a normar operativamente a los prestadores de servicios
turísticos a nivel nacional, la adecuada prestación de servicios
turísticos y sus contraprestaciones, incentivos orientados a promover y
controlar el turismo interno y receptivo, promover el desarrollo de
investigaciones científicas y aplicadas en materia turística, establecer
estándares generales que permitan unificar criterios de información
turística a nivel nacional e internacional, proponer e implementar
políticas en materia de seguridad turística en coordinación con las
instancias competentes y otros aspectos que permitan el cumplimiento de
los objetivos del Plan Nacional de Turismo. Este régimen es una
competencia exclusiva de la Autoridad Competente en Turismo del nivel
central del Estado.
l) Seguridad Turística. Ejercicio
de las competencias y gestión de todos los niveles del Estado, en el
marco de la norma jurídica aplicable, con el propósito de evitar
situaciones de hecho que afecten negativamente a la experiencia
turística, propiciando que la o el turista se desplace en un espacio
turístico seguro, exento de riesgos reales o potenciales. Al ser
adecuada, ésta impactará positivamente en la imagen del destino.
m) Turismo.
Actividad que realiza la persona de manera individual o en grupo, al
trasladarse durante sus viajes y permanencias en lugares distintos a su
entorno habitual, con fines de descanso, esparcimiento, negocio y otras
actividades, por un período de tiempo no mayor a un (1) año, de acuerdo a
normativa migratoria vigente.
n) Turismo Emisivo. Forma de turismo constituido por las y los habitantes de un lugar que realizan viajes fuera de su territorio.
o) Turismo Receptivo.
Se produce cuando llegan al territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia visitantes de otras naciones con la intención de permanecer un
periodo de tiempo, excluyendo el comercio en fronteras.
p) Turismo Armónico y Sustentable. Modelo
de desarrollo, basado en la viabilidad económica de la actividad
turística, cuyo objetivo es rescatar y proteger los recursos naturales y
culturales de una región, favoreciendo la estabilidad de los
ecosistemas y sus procesos biológicos básicos y generando beneficios
sociales y económicos, al fomentar mejores niveles de vida para la o el
visitante y la comunidad receptora, a partir del racional
aprovechamiento y conservación de estos recursos, generando el continuo
mejoramiento de la calidad en los servicios y la diversificación de la
oferta turística, en el marco del orden legal establecido.
q) Turismo Comunitario. Es
la relación directa del emprendimiento y la comunidad, con los
visitantes desde una perspectiva plurinacional e intercultural en el
desarrollo de viajes organizados, con la participación consensuada de
sus miembros, garantizando el manejo adecuado de los recursos naturales,
la valoración de los patrimonios culturales y territoriales, de las
naciones y pueblos, para la distribución equitativa de los beneficios
generados para el “Vivir Bien”.
r) Turista. Es
la persona que visita cualquier país o región distinta al de su
residencia habitual o permanente, independientemente de cuál sea el
motivo de su viaje.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7. (DERECHOS DE LAS Y LOS TURISTAS). Las y los turistas tienen los siguientes derechos:
a) Elegir libremente, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el destino turístico de su preferencia.
b)
Exigir que los servicios turísticos cumplan en los términos,
condiciones y precios ofertados, salvo caso fortuito debidamente
justificado o fuerza mayor.
c) Formular quejas y reclamos referentes a los servicios turísticos recibidos ante las autoridades competentes.
d) Denunciar ante autoridades competentes cualquier atropello contra su persona o sus bienes durante su estadía.
e) Recibir una respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes, cuando formule quejas, reclamos o denuncias.
f)
Ser informado oportunamente por el prestador de servicios turísticos,
cuando se produzcan de manera justificada cambios de precios, tarifas o
condiciones de los servicios contratados.
g)
Recibir el reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por
incumplimientos injustificados en cuanto a las condiciones de
prestación de los servicios.
h) Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios.
i)
Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, a través de las autoridades competentes en
procura de posibilitar entre otros fines, el libre tránsito de las y los
turistas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 8. (OBLIGACIONES DE LAS Y LOS TURISTAS). Las y los
turistas durante su desplazamiento y permanencia en el territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Respetar el ordenamiento jurídico del país.
b)
No cometer actos discriminatorios, ilícitos ni cualquier comportamiento
que pueda resultar lesivo para el Estado y la sociedad boliviana, ni
dañar y/o destruir el entorno del lugar o las instalaciones de los
prestadores de servicios turísticos.
c) Conservar el medio ambiente y el patrimonio cultural cumpliendo con la normativa referente a su protección y preservación.
d) Respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población.
e)
Respetar y preservar los bienes públicos y privados que guarden
relación con el turismo y en caso de daño, efectuar los resarcimientos
correspondientes inmediatamente.
f) Denunciar cualquier acto u omisión que genere o pudiera causar daños o impactos negativos al patrimonio turístico.
g) Contar con un seguro personal o transitorio cuando la actividad turística involucre riesgo.
h)
Contar con servicios de empresas y/o emprendimientos turísticos
especializados cuando el turismo involucre actividades de riesgo.
i) Solicitar el permiso y/o autorización para la toma de fotografías y filmaciones, cuando corresponda.
ARTÍCULO 9. (DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS). Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos:
Ejercer
la actividad turística dentro del territorio del Estado Plurinacional
de Bolivia, previa autorización de las autoridades competentes.
a) Recibir apoyo e incentivos de las entidades territoriales autónomas en la promoción de sus servicios.
b) Recibir capacitación en materia turística.
c)
Participar en la promoción y difusión del “Destino Bolivia” en el marco
de la coordinación y colaboración entre los actores del turismo.
d)
Contar con seguridad turística dentro del territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, a través de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 10. (OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS). Los prestadores de servicios turísticos tienen las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus
reglamentos, el Plan Nacional de Turismo, así como las disposiciones
regulatorias y de supervisión orientadas al ejercicio de las
atribuciones de la Autoridad Competente en Turismo.
b)
Cumplir las disposiciones establecidas por las entidades territoriales
autónomas, en materia de turismo en el marco de sus competencias.
c)
Proporcionar a las autoridades competentes información clara, precisa,
cierta, completa y oportuna respecto al ejercicio de sus actividades,
que no sea estratégica y/o confidencial, conforme al Reglamento.
d)
Contribuir con la preservación de la cultura y medio ambiente de las
naciones y los pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afro bolivianas visitados.
e)
Contribuir a la difusión de la información orientada a preservar y
valorar los significados y valores del patrimonio cultural y turístico.
f) Cumplir con las previsiones de los planes de manejo de los sitios patrimoniales y/o áreas protegidas.
g) Dar a conocer a las y los turistas las obligaciones y prohibiciones contenidas en la presente Ley.
h) Asumir la responsabilidad por los incumplimientos injustificados en la prestación de servicios turísticos.
i) Realizar prestaciones de servicios turísticos de manera individual
o a través de alianzas en sociedades estratégicas con otros prestadores
de servicios turísticos, autorizados a nivel nacional o departamental.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS GENERALES DE TURISMO
ARTÍCULO 11. (POLÍTICAS GENERALES DE TURISMO).
I.
Las políticas generales de turismo establecidas en el presente
Capítulo, serán implementadas por el nivel central del Estado, en el
marco de sus competencias.
II.
Las entidades territoriales autónomas definirán sus políticas de
acuerdo con sus facultades y competencias, en el marco de las políticas
generales establecidas en la presente Ley.
III. Conforme
a la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, a través
de la Autoridad Competente en Turismo, definirá las responsabilidades
de las entidades territoriales autónomas, respecto al establecimiento y
desarrollo del Sistema de Registro, Categorización y Certificación de
prestadores de servicios turísticos y el Sistema de Información sobre la
oferta turística nacional, la demanda y la calidad de actividades
turísticas.
IV. La
sociedad civil organizada en el marco de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con los artículos 241 y 242, participará de la
formulación de políticas del sector y la construcción de la normativa
aplicable.
ARTÍCULO 12. (DESARROLLO ARMÓNICO Y SUSTENTABLE DEL TURISMO). La actividad turística realizada por las formas de organización económica, comunitaria, estatal y
privada, será efectuada en el marco de un desarrollo armónico y
sustentable, de manera que tenga sostenibilidad económica a largo plazo y
promueva su crecimiento en base a un manejo racional y responsable en
lo ambiental, cultural, social y económico.
ARTÍCULO 13. (MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA).
La actividad turística se desarrolla bajo las modalidades de turismo:
comunitario, cultural, de naturaleza, ecoturismo, rural, urbano, de
aventura, agroturismo, de salud, gastronómico y otras que surjan en base
a las demandas del sector y conforme a las particularidades
socioculturales, naturales y geográficas del país.
ARTÍCULO 14. (TURISMO DE BASE COMUNITARIA E INICIATIVA PRIVADA). El Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce los siguientes modelos de gestión turística:
I. El
turismo de base comunitaria es un modelo de gestión que deberá
desarrollarse de manera armónica y sustentable, a través de
emprendimientos turísticos donde las comunidades urbanas y rurales,
naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas, participen en la planificación,
organización y gestión de la oferta turística.
II. Los
emprendimientos turísticos de iniciativa privada constituyen un modelo
de gestión que en el marco de los lineamientos constitucionales, se
desarrollarán de manera armónica y sustentable, promoviendo la
participación de sus actores en la planificación, organización y gestión
de la oferta turística.
III. Los
modelos de gestión del turismo podrán establecer alianzas que
posibiliten el desarrollo del sector, en el marco del respeto a sus
formas de organización e inversiones.
IV. Los
modelos de gestión deberán tomar en cuenta los principios de la vida en
comunidad y fundamentalmente el de complementariedad en la prestación
de servicios y redistribución de los beneficios provenientes de la
actividad turística. Para este efecto los modelos de gestión del turismo
detallados en los parágrafos I y II del presente Artículo, comprenden:
a) La planificación coordinada con los diferentes niveles del Estado.
b)
La estructuración de la oferta turística bajo un sistema de
catalogación de los recursos, evaluación del potencial turístico,
creación de condiciones apropiadas de infraestructura turística y servicios inherentes a la oferta turística.
c)
La regulación de la operación turística, a través del desarrollo de un
sistema de registro de prestadores de servicios turísticos.
d) La creación de incentivos para el fomento, promoción y difusión del “Destino Bolivia”.
e) La sensibilización turística, en todos los sectores relacionados con esta actividad.
f)
La elaboración e implementación de acuerdos estratégicos nacionales e
internacionales en materia turística para promover y difundir el
“Destino Bolivia”.
ARTÍCULO 15. (PLAN NACIONAL DE TURISMO).
I. El
nivel Central del Estado a través de la Autoridad Competente en Turismo
elaborará e implementará el Plan Nacional de Turismo, en coordinación
con las entidades territoriales autónomas, el que contendrá programas,
proyectos, estrategias e instrumentos relativos al desarrollo de
normativa, promoción, difusión, fomento, priorización de zonas
turísticas y sensibilización turística. Este Plan Nacional de Turismo
estará sujeto a modificaciones periódicas en base a la dinámica
turística que se presente en el Estado.
II. Las
entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de
Turismo, elaborarán sus correspondientes Planes de Turismo.
ARTÍCULO 16. (SOBERANIA TURÍSTICA).
I. Las
empresas prestadoras de servicios turísticos extranjeras que operan o
pretendan operar en territorio nacional, deberán contar con la
autorización de la Autoridad Competente en Turismo o en su defecto
establecer alianzas estratégicas con empresas bolivianas legalmente
establecidas en Bolivia.
II. El
establecimiento de alianzas estratégicas entre empresas nacionales y
extranjeras deberá ser informado a la Autoridad Competente en Turismo.
Los mecanismos aplicables a este procedimiento serán establecidos en
reglamentación específica.
ARTÍCULO 17. (TURISMO EN ÁREAS PROTEGIDAS) Para
el desarrollo de actividades turísticas en áreas protegidas, los
prestadores de servicios turísticos deberán contar con la autorización
otorgada por la Autoridad Competente en Turismo del nivel central del
Estado o del gobierno autónomo departamental en materia turística, según
corresponda; y con la autorización correspondiente emitida por la
instancia competente en materia de áreas protegidas, en el marco de la
normativa sectorial establecida para el efecto.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTÍCULO 18. (SISTEMA DE REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS).
I. El
Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de
servicios turísticos está conformado por un conjunto de normas,
mecanismos e instrumentos destinados a cumplir los objetivos e
implementar las directrices del Plan Nacional de Turismo.
II. El
Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores de
servicios turísticos, está conformado por el subsistema de registro,
subsistema de categorización y el subsistema de certificación.
III.
El Sistema de Registro, Categorización y Certificación de prestadores
de servicios turísticos, contará con información actualizada
proporcionada por las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de
sus responsabilidades definidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 19. (SUBSISTEMAS DE REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN).
I. El
Subsistema de Registro tiene por objeto registrar y actualizar de
manera permanente, información relacionada a los prestadores de
servicios turísticos.
II. El
Subsistema de Categorización tiene por objeto establecer la
jerarquización de los prestadores de servicios turísticos, que será la
única reconocida para la promoción nacional e internacional.
III. El
Subsistema de Certificación tiene por objeto establecer criterios de
complementariedad, estándares de seguridad y normas técnicas para elevar
los niveles de calidad de los servicios turísticos.
IV. Los
Subsistemas de Categorización y Certificación de los prestadores de
servicios turísticos estarán bajo la administración y supervisión de la
Autoridad Competente en Turismo.
V. El funcionamiento y administración de estos subsistemas estarán sujetos a reglamentación expresa.
ARTÍCULO 20. (RESPONSABILIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
El nivel central del Estado a través de la Autoridad Competente en
Turismo, en el marco del Sistema de Registro, Categorización y
Certificación, y de las competencias asignadas en la Constitución
Política del Estado y en la Ley Nº 031 Marco de Autonomía y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, tiene las siguientes
responsabilidades:
a)
Autorizar y supervisar el funcionamiento de los prestadores de
servicios turísticos que desarrollen actividades en más de un
Departamento.
b) Llevar un registro de los prestadores de servicios turísticos establecidos en el territorio nacional.
c) Categorizar y clasificar a todos los prestadores de servicios turísticos registrados a nivel nacional.
d) Certificar la calidad de todos los prestadores de servicios turísticos registrados a nivel nacional.
ARTÍCULO 21. (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).
I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, tienen las siguientes responsabilidades en el marco del Sistema de Registro, Categorización y Certificación:
a) Autorizar el funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades en el Departamento.
b)
Registrar en el sistema administrado por la Autoridad Competente en
Turismo, a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el
Departamento.
c)
Controlar el funcionamiento de los servicios turísticos, con excepción
de aquellos que mediante normativa municipal expresa hubieran sido
definidos de atribución municipal; preservando la integridad de la
política y estrategias nacionales de turismo.
d)
Remitir información actualizada a la Autoridad Competente en Turismo,
referida a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el
Departamento, conforme a Reglamento.
II.
Los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco del Sistema de
Registro, Categorización y Certificación, tienen la responsabilidad de
supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios turísticos
que mediante normativa municipal expresa hubieran sido definidos de
atribución municipal.
III.
Los Gobiernos Autónomos Municipales, a fines de registro y a solicitud
de la Autoridad Competente en Turismo o del Gobierno Autónomo
Departamental, remitirán información actualizada referida a los
prestadores de servicios turísticos establecidos en su Municipio,
conforme a Reglamento.
IV.
En el marco del Artículo 298, parágrafo II, numeral 37 de la
Constitución Política del Estado, las entidades territoriales autónomas
en el ejercicio de sus competencias, aplicarán las disposiciones
regulatorias emitidas por la Autoridad Competente en Turismo, de acuerdo
al Artículo 24 de la presente Ley.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA TURÍSTICA NACIONAL,
LA DEMANDA Y LA CALIDAD DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ARTÍCULO 22. (SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA TURÍSTICA NACIONAL, LA DEMANDA Y LA CALIDAD DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS).
I. El
Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y
la calidad de actividades turísticas está conformado por un conjunto de
normas, mecanismos e instrumentos destinados a cumplir los objetivos e
implementar las directrices del Plan Nacional de Turismo.
II. El
Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la demanda y
la calidad de actividades turísticas tiene por objeto establecer las
directrices generales aplicables respecto a los atractivos turísticos
sobre el patrimonio natural y cultural, infraestructura turística,
servicios básicos, de accesibilidad y de recursos disponibles para
operar el sistema turístico, que deberán ser debidamente catalogados.
III. El funcionamiento y administración de este sistema estará sujeto a reglamentación expresa.
ARTÍCULO 23. (RESPONSABILIDADES DE LOS NIVELES DEL ESTADO).
I. El
nivel central del Estado, en el marco de las competencias asignadas en
la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031 de 19 de julio de
2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en
cuanto al Sistema de Información sobre la oferta turística nacional, la
demanda y la calidad de actividades turísticas, tiene las siguientes
responsabilidades:
a) Sistematizar la oferta turística en un catálogo turístico.
b) Establecer el Plan de Manejo de los sitios patrimoniales de uso turístico, a fin de ser catalogados.
c)
Priorizar los atractivos y zonas turísticas, dentro de la Marca País.
La metodología de la priorización será establecida en reglamentación
expresa.
d)
Establecer mecanismos que permitan promover los atractivos de carácter
patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico.
e) Promocionar el “Destino Bolivia” en el ámbito nacional e internacional como componente de la Marca País.
II.
Las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales e
indígena originario campesinas, remitirán a la Autoridad Competente en
Turismo, información actualizada referida a la oferta turística, la
demanda y la calidad de actividades turísticas, de acuerdo a Reglamento.
CAPÍTULO VI
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 24. (MINISTERIO DE CULTURAS). El Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Turismo, ejerce las funciones de Autoridad Competente en Turismo.
ARTÍCULO 25. (ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Las
entidades territoriales autónomas asumen las responsabilidades
establecidas en la presente Ley, referidas al Sistema de Registro,
Categorización y Certificación de Prestadores de Servicios Turísticos y
al Sistema de Información, sobre la oferta turística nacional, la
demanda y la calidad de actividades turísticas.
ARTÍCULO 26. (COORDINACIÓN).
I. La
Autoridad Competente en Turismo y las entidades territoriales
autónomas, promoverán la conformación de Consejos de Coordinación
Sectorial en materia de turismo, como una instancia consultiva de
proposición y concertación entre los diferentes niveles del Estado,
conforme a la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”. La conformación de los Consejos
Sectoriales estará sujeta a reglamentación expresa y podrá contar con la
participación de los actores del sector.
II. Las
entidades públicas y/o privadas que tuvieran conocimiento de la
planificación y/o ejecución de actividades o eventos relacionados al
turismo, que comprometan la imagen del país y que no estuvieran
estipuladas en la presente norma, deberán informar a la Autoridad
Competente en Turismo a fin de que esta instancia realice el seguimiento
respectivo.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN FINANCIERO Y FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
ARTÍCULO 27. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y DESTINO DE RECURSOS).
I.
El cumplimiento de las competencias y atribuciones del nivel central
del Estado, de la Autoridad Competente en Turismo, cuenta con las
siguientes fuentes de financiamiento:
a) Transferencias del Tesoro General del Estado, de acuerdo a su disponibilidad financiera.
b) Tasa Administrativa de Regulación Turística.
c)
Donaciones y créditos destinados a programas y proyectos en el sector
turístico, gestionados en el marco de la normativa vigente.
d) Recursos propios y por prestación de servicios turísticos.
ARTÍCULO 28. (SERVICIOS Y FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA).
I. A efectos de aplicar la presente Ley, se crea la Tasa Administrativa de Regulación Turística.
II. Los
prestadores de servicios turísticos pagarán anualmente la Tasa
Administrativa de Regulación Turística, que se cobrará por concepto de
servicios administrativos de regulación, inherentes al registro,
categorización, certificación de sus actividades turísticas y otros. El
cálculo, condiciones y aplicación de la Tasa Administrativa de
Regulación Turística, serán definidos mediante reglamentación expresa.
III. La
Tasa Administrativa de Regulación Turística, será administrada por el
Tesoro General del Estado, que asignará los recursos que permitan el
cumplimiento de las funciones de la Autoridad Competente en Turismo del
nivel central del Estado.
ARTÍCULO 29. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).
I. Los
medios de comunicación nacionales, deberán promover acciones de fomento
y difusión orientados a consolidar las identidades plurinacionales a
partir de un turismo de inclusión social, a través del posicionamiento
de la Marca País y la oferta turística nacional integral, con el fin de
crear una cultura turística que procure la preservación, protección y
difusión de la diversidad natural y cultural, que a su vez permita
posicionar los atractivos turísticos del país y la sensibilización
ciudadana respecto a nuestro patrimonio turístico.
II. Los parámetros establecidos en el parágrafo anterior, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 30. (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL SECTOR DE TURISMO). A
efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el
sector turismo, se considera como exportación de servicios: la venta de
servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de Turismo
Receptivo en el exterior y los servicios de hospedaje prestados por
establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o
residencia en Bolivia. El respectivo procedimiento será reglamentado por
el Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
I.
Quedan vigentes las categorías reconocidas a los prestadores de
servicios turísticos legalmente autorizados de forma transitoria, hasta
que se apruebe el Reglamento del Sistema de Registro, Categorización y
Certificación.
II.
Los emprendimientos nuevos que soliciten la autorización como
prestadores de servicios turísticos, podrán funcionar temporalmente con
la categoría con la que se identifique hasta que se apruebe el
Reglamento del Sistema de Registro, Categorización y Certificación.
SEGUNDA. En
tanto se reglamente el contenido del Artículo 30 de la presente Ley, se
aplicarán los Artículos 42 al 46 del Decreto Supremo Nº 26085 de 23 de
febrero de 2001.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las
modificaciones al Decreto de Organización del Órgano Ejecutivo, para
adecuar la atribuciones necesarias de la Autoridad Competente en Turismo
del nivel central del Estado, se realizará en un plazo máximo de
cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente
Ley.
SEGUNDA.
El Plan Nacional de Turismo una vez coordinado y aprobado con las
instancias competentes, será presentado en un plazo de noventa (90) días
a partir de la promulgación de la presente Ley.
TERCERA. La
reglamentación expresa inherente a la presente Ley, será presentada en
un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la
presente Ley.
DISPOSICION ABROGATORIA
ÚNICA. Se
abroga la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000, de Promoción y Desarrollo
de la Actividad Turística en Bolivia, y las disposiciones de igual o
inferior jerarquía contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina
Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Erica Roxana
Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA PRESIDENTA
EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Juan Ramón Quintana
Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y
ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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