LEY Nº 289
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. En
aplicación a lo dispuesto por el Artículo 35, Parágrafo I de la
Constitución Política del Estado, que establece que, el Estado en todos
sus niveles protegerá el bienestar colectivo promoviendo políticas
públicas orientadas a mejorar la salud y la calidad de vida de los
habitantes.
Se
declara de prioridad regional y departamental la construcción y
equipamiento de la Unidad de Bomberos, dependiente de la Policía
Boliviana, en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando.
Artículo 2. De
conformidad a lo establecido en los artículos 272, 277 y 283 de la
Constitución Política del Estado, quedan encargadas de la ejecución de
la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Ministerio de
Gobierno, y los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal del
Departamento de Pando.
Artículo 3. Para
la implementación de la presente Ley, considerado de necesidad y
urgencia, se autoriza a las instituciones señaladas en el Artículo
Segundo, a buscar financiamiento internacional para proyectos de
inversión y pre-inversión.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina
Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David
Cortéz Villegas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros.
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