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sábado, 30 de mayo de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4176 - Modificar el Decreto Supremo N° 4100 de 5 de diciembre de 2019, incrementando el monto destinado a la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos y a las personas que resultaron heridas, producto de tos conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4100 de 5 de diciembre de 2019, incrementando el monto destinado a la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos y a las personas que resultaron heridas, producto de tos conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I.
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la cultura de paz social, a través de la otorgación de ayuda social humanitaria a los heridos y familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019 ".
II.
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I.
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, destinar recursos por un monto de hasta Bs4.500.000.-(CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
II.
Se autoriza al Ministerio de Salud, asignar recursos por un monto de hasta Bs5.000.000.-(CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para:
a)
Otorgar la ayuda social humanitaria de acuerdo al grado de invalidez de las personas que resultaron heridas producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 4 del presente Decreto Supremo;
b)
La atención médica en los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo para las personas que resultaron heridas producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019;
c)
La adquisición de servicios médicos, medicamentos y dispositivos-insumos médicos para las personas que resultaron heridas producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019;
d)
Efectuar el reembolso por los gastos médicos y el pago de los costos de atención médica otorgados en los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo, a los familiares de los fallecidos producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019."
III.
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (REGISTRO, TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS Y ASISTENCIA LEGAL).
I.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional elaborará la lista oficial de las personas fallecidas producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, en base a la información otorgada por el Ministerio Público, la Defensorio del Pueblo, y otras instituciones que correspondan.
II.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional remitirá la lista oficial referida en el parágrafo precedente, a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social dependiente del Ministerio de la Presidencia para la otorgación de ayuda social humanitaria y al Ministerio de Salud para el cumplimiento del inciso d) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM para la entrega de la transferencia público-privada en especie.
III.
El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones que correspondan, establecerá y sistematizará el registro de las personas heridas en los conflictos suscitados en el país entre él 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019 para el cumplimiento de los incisos a), b) y c) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dicho registro será remitido al SEDEM para la entrega de la transferencia público-privada en especie.
IV.
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, realizar las transferencias público-privadas que correspondan, para la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos.
V.
Se autoriza al Ministerio de Salud realizar las transferencias público-privadas para el cumplimiento de los incisos a), b) y c) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
VI.
El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas señaladas en los Parágrafos V y VI del presente Artículo y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Salud, respectivamente, mediante Resolución expresa.
VII.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través de los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional – SIJPLU, asistirá en lo que corresponda, en los procesos sucesorios a los familiares de los fallecidos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019."
IV.
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4.- (AYUDA SOCIAL HUMANITARIA).
I.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la ayuda social humanitaria asciende a Bs 100.000.-(CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida, misma que alcanza a los herederos forzosos.
II.
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, establecerá el grado de invalidez para la ayuda social humanitaria de los heridos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, con las siguientes categorías y montos:
a)
Invalidez nula 0% Bs0. - (CERO 00/100 BOLIVIANOS);
b)
Invalidez leve 1% a 24% un monto de Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
c)
Invalidez moderada de 25% a 49% un monto de Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
d)
Invalidez grave de 50% a 74% un monto de Bs40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
e)
Invalidez muy grave de 75% o superior un monto de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)."
V.
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO). Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, realizar la asignación de recursos adicionales por un monto de hasta:
a)
Bs4.500.000.- (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de la Presidencia;
b)
Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Salud."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I.
Se incorpora el Artículo 6 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA PÚBLICA-PRIVADA EN ESPECIE).
I.
Se autoriza al SEDEM otorgar por el periodo de doce (12) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la transferencia público-privada en especie por un valor de Bs500.-(QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a:
a)
Un representante familiar de la persona fallecida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, de acuerdo a la nómina entregada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
b)
La persona herida producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
II.
Se autoriza al SEDEM realizar la transferencia público-privada para el cumplimiento del Parágrafo precedente. El importe, uso y destino de la misma y la reglamentación específica, deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha entidad mediante Resolución expresa."
II.
Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto.
"ARTÍCULO 7.- (EDUCACIÓN).
I.
El Ministerio de Educación en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, gestionará cupos de acceso directo alas unidades educativas fiscales, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
II.
El Ministerio de Educación en él marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, viabilizará becas de estudio a las Universidades privadas y/o institutos tecnológicos, en favor de los heridos y los familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019."
III.
Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8.- (BOLSA DE TRABAJO). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de sus competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, priorizará en su bolsa de trabajo a los heridos y los familiares de los fallecidos producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. "

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en el plazo de hasta diez (10) días hábiles:
a)
El Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Salud y el SEDEM, aprobarán las reglamentaciones específicas que regularán el importe, uso y destino de las transferencias público-privadas;
b)
El Ministerio de Educación, aprobará la reglamentación específica para la aplicación del presente Decreto Supremo.

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