JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4100
de 5 de diciembre de 2019, incrementando el monto destinado a la
otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los
fallecidos y a las personas que resultaron heridas, producto de tos
conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de
noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la cultura de
paz social, a través de la otorgación de ayuda social humanitaria a los
heridos y familiares de los fallecidos, producto de los conflictos
suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019
".
|
||||||||||||||
II. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
|
||||||||||||||
III. |
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (REGISTRO, TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS Y ASISTENCIA LEGAL).
|
||||||||||||||
IV. |
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 4.- (AYUDA SOCIAL HUMANITARIA).
|
||||||||||||||
V. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 5.- (PRESUPUESTO).
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General
de la Nación, realizar la asignación de recursos adicionales por un
monto de hasta:
|
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el Artículo 6 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIA PÚBLICA-PRIVADA EN ESPECIE).
|
||||||||
II. |
Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto.
"ARTÍCULO 7.- (EDUCACIÓN).
|
||||||||
III. |
Se incorpora el Artículo 8 en el Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8.- (BOLSA DE TRABAJO).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de sus
competencias y en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión
Social, priorizará en su bolsa de trabajo a los heridos y los familiares
de los fallecidos producto de los conflictos suscitados en el país
entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019. "
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en el plazo de hasta diez (10) días hábiles:
a) |
El Ministerio de la Presidencia, el
Ministerio de Salud y el SEDEM, aprobarán las reglamentaciones
específicas que regularán el importe, uso y destino de las
transferencias público-privadas;
|
b) |
El Ministerio de Educación, aprobará la reglamentación específica para la aplicación del presente Decreto Supremo.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario