DECRETO SUPREMO N° 4129
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 381 de la Constitución Política del Estado, determina que son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 6.2. “Agropecuario” del Pilar 6: “Soberanía productiva con diversificación” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que una de las líneas de acción para alcanzar los resultados esperados, es promover el crecimiento de la agricultura ecológica con centros de producción de bio - insumos, semillas ecológicas certificadas, provisión de insumos y articulación de entidades del sector.
Que la Ley N° 679, de 30 de abril de 2015, ratifica el Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana para la realización del Programa denominado “Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”, suscrito el 27 de noviembre de 2014.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2454, de 15 de julio de 2015, dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, es la autoridad nacional competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF que regula y ejecuta la investigación, extensión, asistencia técnica, transferencia de tecnología agropecuaria, acuícola y forestal, la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad y los servicios de certificación de semillas.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra (o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, señala las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco se ha gestionado ante Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., la suscripción de un Convenio Financiero para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio Financiero con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., a objeto de materializar el financiamiento para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción de un Convenio Financiero con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”;
- Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, en su calidad de Entidad Ejecutora.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Financiero para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”, por un monto de hasta EUR3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 EUROS).
II. Suscrito el Convenio Financiero para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO). I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 EUROS) al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF como Entidad Ejecutora de los recursos del Convenio Financiero, para el “Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”.
II. El INIAF en calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días de mes de enero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martin Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera, Milton Navarro Mamani.
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