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domingo, 8 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1283 - EXCEPCIÓN DE PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO PARA LA EXPORTACIÓN DE SOYA

 DECRETO SUPREMO N° 1283

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Artículo 408 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

 

Que el Decreto Supremo N° 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de la soya y demás productos que se detalla en la citada norma, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, dispone la prohibición excepcional y temporal de la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 del citado Decreto Supremo.

 

Que el Decreto Supremo N° 0435, de 24 de febrero de 2010, tiene por objeto suspender de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo, incorporándolos al Anexo 2 del Decreto Supremo 29460.

 

Que el inciso i) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación.

 

Que conforme a la información del Sistema de Información y Seguimiento a la Producción y Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados – SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia la existencia de niveles de producción de soya y sorgo en grano suficientes para abastecer la demanda interna y destinar a la exportación, en ese marco se recomienda levantar la regulación a las exportaciones de soya en grano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto exceptuar temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional; y autorizar la exportación de sorgo, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.

 

ARTÍCULO 2.- (EXCEPCIÓN DE PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO PARA LA EXPORTACIÓN DE SOYA). 

 

I. Se exceptúa temporal y excepcionalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de hasta trescientas mil toneladas métricas (300.000 TM.) de los productos identificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

 

 

CÓDIGO
PRODUCTO
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.10.00.00
- Para siembra
1201.90.00.00
- Las demás

 

 

II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias, hasta alcanzar las 300.000 TM.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE SORGO DE GRANO). 

 

I. Se autoriza de manera excepcional, previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de sorgo de grano hasta un máximo de treinta y cinco mil toneladas métricas (35.000 TM), clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

 

CÓDIGO
PRODUCTO
1007.00
Sorgo de grano (granífero).
1007.00.10.00
- Para siembra
1007.00.90.00
- Los demás

 

 

II. El volumen establecido en el Parágrafo precedente será acumulativo para ambas subpartidas arancelarias, hasta alcanzar las 35.000 TM.

 

 

ARTÍCULO 4.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

 

ARTÍCULO 5.- (CONTROL). Para la exportación de sorgo de grano, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y a fin de dar cumplimiento a su Artículo 2, mantienen validez los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo vigentes, únicamente para las subpartidas arancelarias correspondientes al grano de soya.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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