DECRETO SUPREMO Nº 1326
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26315, de 15 de septiembre de 2001, dispone que la transacción de minerales y metales, expresada en el Formulario de Compra - Venta, tendrá calidad de declaración jurada y deberá incluir, los siguientes descuentos: los aportes para el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo; el Impuesto Complementario de la Minería –ICM; y el pago por el arrendamiento de yacimientos mineros de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, cuando corresponda.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, establece el aporte de 1,8% aplicable a las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, sobre el valor oficial de compra-venta de los minerales que se registrarán en el formulario específico del Sistema de Ventanilla Única de Exportación – SIVEX, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro de Corto Plazo.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, señala que el aporte aplicado podrá ser revisado a la finalización del Convenio suscrito en fecha 1 de marzo de 2002, entre la CNS y FENCOMIN, previo estudio técnico - financiero.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29165, de 13 de junio de 2007, crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, como entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales.
Que el aporte que deben hacer efectivo las cooperativas mineras, afiliadas a FENCOMIN, a la CNS del 1,8% deducible del valor oficial de compra-venta de minerales que se registran en el formulario específico del SIVEX, conforme al Decreto Supremo Nº 27206, no precisa si las deducciones de los aportes serán sobre valor bruto o valor neto de ventas, siendo necesario aclarar este aspecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27206, de 8 de octubre de 2003, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (APORTE). I. Se establece el aporte del 1,8% aplicable sobre el valor neto de compra y venta de minerales de las cooperativas afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, que se registrarán en el formulario específico del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, a favor de la Caja Nacional de Salud – CNS, por concepto de aporte al Seguro de Corto Plazo.
II. El aporte aplicado podrá ser revisado cada seis (6) meses, entre la CNS y FENCOMIN, previo estudio técnico - financiero; homologado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES. Para la realización del estudio las Cooperativas Mineras deberán presentar las listas de los afiliados y sus beneficiarios.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De existir adeudos por aportes del 1,8% previos a la promulgación del presente Decreto Supremo, estos se conciliaran entre la CNS y las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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