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sábado, 28 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1400 - Constituir el reconocimiento a la gestión de calidad de todas las entidades del sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Premio Nacional a las Buenas Prácticas.

 DECRETO SUPREMO N° 1400

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). Además, el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

 

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo dispone que todas las servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a la atención de la población.

 

Que la Administración Pública está orientada a satisfacer las necesidades de la sociedad civil, implementando mecanismos de participación e interrelación entre ambos, con la premisa fundamental de desarrollar nexos de convivencia mutua para garantizar servicios de calidad en la gestión pública.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra en un proceso de transformación estructural y debe asumir acciones relacionadas con la calidad en la gestión pública dando un salto cualitativo de “función” a “servicio” público, para satisfacer las permanentes necesidades de la población, lo que implica la práctica del buen gobierno mediante la formulación de políticas públicas que reconozcan el accionar de las entidades con una gestión innovadora, creativa y comprometida, conductas que serán reconocidas públicamente a través de un premio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el reconocimiento a la gestión de calidad de todas las entidades del sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Premio Nacional a las Buenas Prácticas.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

 

I. Se crea el Premio Nacional a las Buenas Prácticas para las entidades públicas como un mecanismo de fomento a la calidad en la gestión del servicio público a través de la visibilización de los resultados y el buen desempeño institucional e individual de las y los servidores públicos.

 

II. Las Buenas Prácticas premiadas tendrán carácter público y podrán ser replicadas entre las entidades, las mismas que podrán complementarlas o mejorarlas en función de sus propias atribuciones y responsabilidades.

 

III. El Premio Nacional a las Buenas Prácticas consistirá en un reconocimiento institucional e individual, otorgado anualmente por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y que se sujetará a una convocatoria pública, de acuerdo a reglamento.

 

IV. La postulación de una entidad pública al Premio Nacional a las Buenas Prácticas, podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

 

  1. A solicitud de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública;

  2. A solicitud individual o colectiva de la sociedad civil.

 

ARTÍCULO 3.- (BUENAS PRÁCTICAS).

 

I. Son Buenas Prácticas, aquellas acciones de gestión que realicen las entidades del sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, orientadas hacia una gestión pública ágil, oportuna, transparente, innovadora, con calidad y calidez, que logren la satisfacción y el bienestar social.

 

II. Las Buenas Prácticas, se constituirán a través de experiencias que deberán estar documentadas y sistematizadas o deberán gozar de un adecuado respaldo.

 

ARTÍCULO 4.- (CATEGORÍAS). El Premio Nacional a las Buenas Prácticas, será reconocido considerando dos (2) categorías:

 

  1. Prestación de servicios a la sociedad civil.

 

  1. Gestión estratégica/orientación a resultados;

  2. Calidad de servicio y atención al usuario;

  3. Gobierno electrónico;

  4. Comunicación pública;

  5. Participación ciudadana.

 

  1. Gestión interna de las entidades públicas.

 

  1. Gestión del proceso presupuestario;

  2. Administración de talento humano;

  3. Compras gubernamentales;

  4. Gestión directiva;

  5. Gobierno electrónico.

 

ARTÍCULO 5.- (SECRETARÍA PERMANENTE). Para la ejecución del Premio Nacional a las Buenas Prácticas, la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, asumirá las funciones de Secretaría Permanente del Premio Nacional a las Buenas Prácticas para las entidades públicas.

 

ARTÍCULO 6.- (COMITÉ EVALUADOR). La Secretaría Permanente del Premio Nacional a las Buenas Prácticas, conformará el Comité Evaluador a través de invitaciones cursadas a instituciones nacionales representativas de acuerdo a reglamento.

 

ARTÍCULO 7.- (RÉPLICA). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional como responsable en la formación y capacitación de las servidoras y servidores públicos en sus distintos niveles de gobierno a nivel nacional, desarrollará procesos de capacitación para lograr la réplica de los éxitos de una buena práctica.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, elaborará el reglamento a la presente disposición, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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