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domingo, 22 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1363 - Se declara de prioridad y necesidad en todo el territorio del Estado Plurinacional la difusión y la realización de una campaña de sensibilización y concientización dirigida a la población en general, a objeto de prevenir, luchar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.

 DECRETO SUPREMO N° 1363

LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA

PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 15 del Texto Constitucional, señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

 

Que la Ley Nº 1599, de 18 de octubre de 1994, ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belén Do Pará”, suscrita el 9 de junio de 1994. El Artículo 7 de la citada Convención establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y ratifican su compromiso de adoptar políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

 

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1053, de 23 de noviembre de 2011, declara el 25 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional contra Todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”. Asimismo, declara el “Año de Lucha contra todas las Formas de Violencia Hacia las Mujeres”, en todo el territorio del Estado Plurinacional.

 

Que la violencia hacia las mujeres no discrimina color, edad, origen, condición económica, cultural y estado civil y es la vulneración de los derechos humanos más generalizada y más tolerada socialmente. 

 

Que dentro de las acciones que deben ser implementadas, es necesario adoptar medidas de prevención y educación a través de campañas de sensibilización y concientización de la población con la finalidad de contribuir a la erradicación de la violencia hacia las mujeres, encargando a un Comité su implementación y ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de prioridad y necesidad en todo el territorio del Estado Plurinacional la difusión y la realización de una campaña de sensibilización y concientización dirigida a la población en general, a objeto de prevenir, luchar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres.

 

ARTÍCULO 2.- 

I. Se crea el “Comité de Lucha Contra Toda Forma de Violencia Hacia las Mujeres”, como la instancia encargada de diseñar, impulsar y ejecutar medidas de prevención y educación, destinadas a erradicar toda forma de violencia en contra de las mujeres, a través de difusión y campañas de sensibilización y concientización dirigidas a la población general.

 

II. Comité de Lucha Contra Toda Forma de Violencia Hacia las Mujeres está compuesto por: 

 

  1. La Ministra o Ministro de Justicia; 

  2. La Ministra o Ministro de Educación; 

  3. La Ministra o Ministro de Comunicación; y 

  4. Organizaciones Sociales y de la sociedad civil.

 

III. El Comité de Lucha Contra Toda Forma de Violencia Hacia las Mujeres, podrá convocar a los demás Órganos del Estado Plurinacional, a los Gobiernos Autónomos Departamentales, y Municipales, para la coordinación, de acciones conjuntas que impulsen y ejecuten medidas de prevención y educación, destinadas a erradicar la violencia en contra de las mujeres. 

 

ARTÍCULO 3.- 

I. Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a la disponibilidad financiera.

 

II. Los recursos señalados en el Parágrafo anterior se asignarán al Ministerio de Comunicación, a fin de dar cumplimiento a las determinaciones del Comité de Lucha Contra Toda Forma de Violencia Hacia las Mujeres.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Justicia, Educación y Comunicación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

FDO. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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