DECRETO SUPREMO N° 4572
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia; de Salud y Deportes; y de
Desarrollo Rural y Tierras, presentaron solicitudes de exención
tributaria de importación a la donación de mobiliario, insumos y
suministros médicos; kits escolares; medicamentos oncológicos; y pupas
estériles, alimento mubarqui, cumpliendo con la presentación de los
requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo
que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención
del pago total de tributos de importación a la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto
Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago total de los
tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor
del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud
y Deportes y Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, se establecen las siguientes exenciones:
a) Exención del pago total de tributos aduaneros de la importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donados por la Organización Global Links, con Parte de Recepción N° PRM-2021-201-80836, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata del Departamento de La Paz para sus establecimientos de salud, quedando el municipio exento del pago de los tributos aduaneros de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos aduaneros de la importación de un (1) envío de Kits Escolares, donados por FOOD FOR THE HUNGRY - Asociación FH, con Parte de Recepción N° PRM-2021-201-91249, a favor del Ministerio de la Presidencia, para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
ARTÍCULO 3.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).
En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención
del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío
de medicamentos oncológicos GLIVEC HGC 100MG y TASIGNA HGC 200MG,
donación realizada por MaxAid subsidiaria de la Fundación Max, con Parte
de Recepción N° 211 2021 6177 - 057-93191534, a favor del Ministerio de
Salud y Deportes, para el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
ARTÍCULO 4.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS).
En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de la importación
de siete (7) envíos de pupas estériles del género ceratitis capitata
(moscas del mediterráneo), donados por la Organización Internacional de
Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Partes de Recepción N° 311
2021 13236 - 930-00582632,
N° 311 2021 14130 - 930-00623792, N° 311
2021 14953 - 930-00623232, N° 311 2021 15738 - 930-00678893, N° 311 2021
16750 - 930-00678926, N° 311 2021 20385 - 930-00678985 y N° 311 2021
20965 - 930-00678930, para la implementación del Proyecto BOL/5022
Reducción de la Población de Moscas Utilizando la Técnica del Insecto
Estéril, a través del Programa Nacional de Control de Mosca de la Fruta -
PROMOSCA, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria -
SENASAG.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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