DECRETO SUPREMO N°1390
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29292, de 3 de octubre de 2007, crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas y, aprueba y pone en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní.
Que el Decreto Supremo N° 29794, de 19 de noviembre de 2008, amplía la vigencia y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, hasta fines de la Gestión 2009.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas a organizaciones económico - productivas, a organizaciones territoriales, a organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, a organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular la actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales. De todas las transferencias señaladas precedentemente, el importe, uso y destino de estos recursos será autorizado mediante Decreto Supremo y deberá contar con reglamentación específica.
Que los Parágrafos III y IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012, establecen que cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, no señalada en la mencionado norma, que requiera realizar transferencias público - privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo. Asimismo, que el importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.
Que en el marco de la ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, existen saldos no ejecutados que deben ser reprogramados a fin de financiar proyectos de desarrollo socio económico del Pueblo Guaraní por lo que es necesario emitir una disposición normativa expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios y entidades que cuentan con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, la devolución de los mismos al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación.
ARTÍCULO 2.- (DEVOLUCIÓN). Se autoriza a los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras y de Justicia; así como al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, efectuar la devolución de los recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:
ENTIDAD |
SALDO DISPONIBLE (En Bs.) |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL |
101.974,71 |
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL |
1.072.070,84 |
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS |
2.915,73 |
MINISTERIO DE JUSTICIA |
78.056,37 |
INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA |
1.710.670,61 |
TOTAL |
2.965.688,26 |
ARTÍCULO 3.- (REPROGRAMACIÓN DE RECURSOS NO EJECUTADOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reprogramar los recursos no ejecutados señalados en el Artículo precedente a favor de la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD PASA del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra para financiar el Plan del Pueblo Guaraní.
ARTÍCULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS). Los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, serán destinados única y exclusivamente a la ejecución de inversiones en proyectos productivos del Plan del Pueblo Guaraní.
ARTÍCULO 5.- (COMITÉ).
I. Se crea el Comité como instancia máxima de deliberación, decisión y control social, responsable de definir el importe, uso y destino de estos fondos, de acuerdo al Plan del Pueblo Guaraní.
II. El Comité estará conformado por:
Un (1) representante de la Dirección de la Asamblea del Pueblo Guaraní;
Un (1) representante de cada Consejo Departamental de: Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz de la Asamblea del Pueblo Guaraní;
Dos (2) representantes de la UD PASA.
III. El Comité funcionará en la Casa Grande de la Nación Guaraní en la ciudad de Camiri, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO PRIVADAS). Se autoriza a la UD PASA, realizar transferencias público privadas con los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las definiciones del Comité.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. El Reglamento del funcionamiento del Comité será aprobado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
II. El Plan del Pueblo Guaraní a ser financiado con recursos no ejecutados del Plan Interministerial Transitorio, será aprobado por el Comité en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, realizar transferencias público - privada para actividades que sean aprobadas mediante Resolución Ministerial; en el marco del Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21364, de 13 de agosto de 1986, modificado por el Decreto Supremo N° 25682, de 25 de febrero de 2000.
II. Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente; la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, además de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004, tendrá la atribución de apoyar y coordinar las labores y las acciones que realiza la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario