DECRETO SUPREMO N° 1360
LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Artículo 6 de la precitada Ley, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 211, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Autonomías y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos e insumos médicos, tractores y vehículos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e insumos médicos, donación realizada por Global Links, con parte de recepción Nº 301 2012 363952–6325-0450-206.011 a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación recibida por el Ministerio de la Presidencia, será destinada al equipamiento del Hospital San Juan de Dios del Municipio de Chimoré del Departamento de Cochabamba, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
Exención del pago total de los tributos de importación de diez (10) tractores agrícolas, donados por la República Islámica del Irán de acuerdo al siguiente detalle:
TRACTORES
Nº |
Nº CHASIS |
PARTE DE RECEPCIÓN |
1 |
L17540 |
201 2012 270242 - 556849390 |
2 |
L17537 |
201 2012 270242 - 556849390 |
3 |
L17564 |
201 2012 270242 - 556849390 |
4 |
L17541 |
201 2012 271012 - 556849390 |
5 |
L17372 |
201 2012 270735 - 556849390 |
6 |
L17221 |
201 2012 270735 - 556849390 |
7 |
L17565 |
201 2012 270735 - 556849390 |
8 |
L17365 |
201 2012 271065 - 556849390 |
9 |
L17534 |
201 2012 271065 - 556849390 |
10 |
L15622 |
201 2012 271065 - 556849390 |
La donación recibida por el Ministerio de la Presidencia, será destinada a organizaciones económico-productivas y territoriales, a través de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE o del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quedando los beneficiarios, exentos del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de tres (3) vehículos tipo camioneta modelo 2010 y ocho (8) cuadratracks Modelo 2010, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea, para el Programa de Apoyo a la Integración Físico Regional “Corredor vial Bi-oceánico: Santa Cruz – Puerto Suarez”, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de acuerdo al siguiente detalle:
CAMIONETAS
|
Nº |
Nº DE CHASIS |
PLANILLA SIZOF SALIDA |
1 |
LETEDFD18AHP00043 |
2012732R12547 |
2 |
LETEDFD13AHP00046 |
2012732R12544 |
3 |
LETEDFD17AHP00048 |
2012732R12543 |
CUADRATRACKS
|
Nº |
Nº DE CHASIS |
PLANILLA SIZOF SALIDA |
1 |
5Y4AJ26Y89A009764 |
2012735R15271 |
2 |
5Y4AJ26Y69A009696 |
2012735R15272 |
3 |
5Y4AJ26Y49A009695 |
2012735R15273 |
4 |
5Y4AJ26Y59A009690 |
2012735R15274 |
5 |
5Y4AJ26Y39A009686 |
2012735R15275 |
6 |
5Y4AJ26Y99A011832 |
2012737R798 |
7 |
5Y4AJ26Y79A011831 |
2012737R799 |
8 |
5Y4AJ26Y19A009685 |
2012737R800 |
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) vehículos marca Mitsubishi, donación realizada por la Agencia de Cooperación del Japón – JICA, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés para el proyecto “GRANDE - Estudio de Impacto del Retroceso de Glaciares en la Disponibilidad de los Recursos Hídricos para las ciudades de La Paz y El Alto” del Instituto de Hidráulica e Hidrología – IHH de acuerdo al siguiente detalle:
VEHÍCULOS |
Nº |
TIPO |
Nº DE CHASIS |
PARTE DE RECEPCIÓN |
1 |
CAMIONETA |
MMBJNKB90CD011494 |
735 2012 57318 - 1741 |
2 |
VAGONETA |
MMBGNKH90CF008007 |
701 2012 49152 - 1737 |
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario