Busca las Leyes y Decretos

jueves, 19 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1355 - Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005

 DECRETO SUPREMO N° 1355

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, dispone que las entidades que se financien parcial o totalmente con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, quedan autorizadas a otorgar el servicio de telefonía celular sólo para el primer y segundo nivel jerárquico de la Administración Central. Cualquier excepción deberá ser autorizada mediante una resolución expresa de la máxima autoridad ejecutiva.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005, autoriza a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior y al Consulado General de Bolivia en Santiago de Chile, el uso racional de telefonía celular.

 

Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, autoriza a los Embajadores de la República acreditados en el Servicio Exterior y al Cónsul General de Bolivia en Santiago de Chile, ejecutar un gasto mensual por llamadas oficiales en telefonía celular, hasta Bs2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a fin de mantener un contacto directo vía teléfono celular con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministerio de Relaciones Exteriores, con otras autoridades jerárquicas del Gobierno Central y con las autoridades locales del Estado Receptor. En este marco, esta Cartera de Estado aprobó un Reglamento Interno de uso de telefonía celular en el Servicio Exterior, el cual dispuso que todo excedente debe ser pagado por el Embajador que utilice telefonía celular.

 

Que el Servicio Consular constituye la rama especializada del Servicio de Relaciones Exteriores de Bolivia, cuyas funciones consisten en representar y proteger los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia y de los ciudadanos bolivianos, que se encuentran en los Estados con los cuales el país mantiene relaciones consulares dentro los límites señalados por el Derecho Internacional, por lo que dicha dinámica requiere atención continua y coordinada, a través de la utilización de telefonía celular.

 

Que esta creciente necesidad se halla restringida por la normativa vigente que prevé límites al uso de telefonía celular en el Servicio Exterior y en algunos casos, incide en la coordinación fluida que debe mantenerse para el trabajo realizado por las diferentes Representaciones Diplomáticas y Consulares, requiriéndose modificar el actual marco legal para beneficio del país y de los bolivianos en el exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior, Consulados Generales y Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia, el uso racional de telefonía celular y, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las Misiones Diplomáticas y Consulados acreditados en el Servicio Exterior, el arrendamiento, adquisición o renovación de vehículos.”

 

II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 3.- (GASTOS MÁXIMOS EN SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR).

 

I. Se autoriza a los Embajadores, Cónsules Generales y Cónsules del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados en el Servicio Exterior o a quienes se hallen interinamente en el cargo por ausencia, impedimento u otras causales legales, a ejecutar un gasto mensual de Bs2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por llamadas oficiales en telefonía celular, a fin de mantener un contacto directo y permanente vía teléfono celular con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, con otras Autoridades Jerárquicas del Gobierno Central y con las autoridades locales del Estado Receptor.

II. Se autoriza a los Embajadores, Cónsules Generales y Cónsules del Estado Plurinacional de Bolivia acreditados en el Servicio Exterior o a quienes se hallen interinamente en el cargo por ausencia, impedimento u otras causales legales, a ejecutar de manera excepcional excedentes sobre el gasto mensual por el uso de telefonía celular dispuesto en el Parágrafo precedente de hasta Bs2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).”

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28030, modificado por el presente Decreto Supremo y a efecto de realizar un adecuado control, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará su Reglamento Específico mediante Resolución Ministerial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario