DECRETO SUPREMO N° 1344
1. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
2.
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales como los hidrocarburos, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 359 del Texto Constitucional, establece que el Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala entre los principios que rigen a la actividad petrolera a la eficiencia, transparencia, calidad, continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
Que el inciso d) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, dispone que se constituyen como objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, garantizar a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que el inciso a) del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular – GNV, señala que mediante Decreto Supremo se establecerá el funcionamiento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV – FRCGNV como del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, dispone la creación de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 0675, determina que la EEC-GNV a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, podrá gestionar recursos para elaborar e implementar programas destinados al financiamiento del cambio de motores que funcionan a Diesel Oíl a motores a GNV.
Que los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos dispuestos por la Ley N° 3058, establece la utilización de los hidrocarburos como factor de desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas sus actividades económicas y servicios tanto públicos como privados, y generar recursos económicos para fortalecer un proceso sustentable de desarrollo económico y social.
Que entre los objetivos de política de masificación del uso de Gas Natural en el mercado interno, se encuentra la conversión del parque automotor a GNV generando las condiciones necesarias para la adecuación tecnológica correspondiente. Debido entre otros aspectos, a que el precio del Gas Natural usado como combustible vehicular, es más competitivo que el precio de los combustibles líquidos, lo cual beneficia a los consumidores finales.
Que la utilización del Gas Natural permite mejorar la calidad de vida de los habitantes por ser un combustible que produce bajas emisiones de gases nocivos a la salud y que no daña el medio ambiente. La conversión del parque automotor a GNV requiere de incentivos y mecanismos que faciliten al usuario su conversión.
Que el alto costo por el uso y consumo de combustibles líquidos tales como el diesel oíl y la gasolina especial en los vehículos del Estado, del transporte público y del sector privado, inciden en la subvención otorgada por el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL PROGRAMA).
I. Se crea el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a Gas Natural Vehicular – GNV, a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV.
II. Adicionalmente de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, la EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar el Programa Nacional de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, financiando a nivel usuario final la compra e instalación de motores a GNV a requerimiento de los beneficiarios y conforme a Reglamento.
III. La compra e instalación de los motores, se realizará una vez instalado y en operación el servicio del Sistema Unificado de Información Conjunta para Gas Natural Vehicular – SUIC-GNV, el cual consiste en un sistema interconectado a las Estaciones de Servicio de GNV, que permitirá la amortización del financiamiento adquirido por los beneficiarios.
IV. El motor Diesel Oíl de los beneficiarios que se acojan al Programa, quedará en propiedad de la EEC-GNV y su destino será reglamentado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
ARTÍCULO 3.- (DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS).
I. La devolución de los recursos que correspondan por la compra e instalación de los motores a GNV, se realizará a través de un sistema de cuotas aplicadas al consumo regular de GNV de los beneficiarios en las Estaciones de Servicio, las cuales estarán interconectadas a un módulo central de gestión, mediante el SUIC-GNV.
II. El mecanismo de devolución que corresponda a cada beneficiario, será reglamentado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
III. Los créditos contratados para la implementación del Programa Nacional de
Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, se sujetarán a la normativa vigente para su repago correspondiente.
ARTÍCULO 4.- (MONTO MÁXIMO RECONOCIDO PARA EL PAQUETE DE CONVERSIÓN). La instalación del paquete de conversión sin costo para el vehículo en el marco de este programa, cubrirá un monto máximo a ser establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Se autoriza la implementación del Plan Piloto de Transformación de Vehículos de Diesel Oíl a GNV, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con un alcance de hasta cuatrocientos (400) vehículos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. Se autoriza la utilización de los recursos disponibles de los Fondos de Conversión de Vehículos a GNV – FCVGNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV – FRCGNV, para la contratación de una empresa que implemente y preste el servicio recurrente del SUIC-GNV por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energía durante el tiempo que dure el programa y la compra por única vez de hasta cuatrocientos (400) motores de GNV instalados a la EEC-GNV.
III. Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de la EEC-GNV, la compra directa de hasta cuatrocientos (400) motores GNV instalados, de una lista corta de proveedores seleccionados por el Ministerio. Una vez realizada la compra directa, la entidad contratante deberá presentar la información de esta compra a la Contraloría General del Estado.
Los procedimientos y condiciones para la generación de la lista corta de proveedores y de la compra directa será reglamentada por Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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