LEY N° 1389
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE FIDEICOMISO DE APOYO A LA
REACTIVACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar la constitución del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, destinado a financiar proyectos de inversión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y autorizar al Banco Central de Bolivia - BCB, y otorgar un crédito extraordinario en favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN.
ARTÍCULO 2. (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del
Desarrollo para que, en su condición de fideicomitente, constituya con
recursos del TGN el FARIP a ser administrado por el Fondo Nacional de
Desarrollo Regional - FNDR, por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (Dos
Mil Millones 00/100 Bolivianos), con la finalidad de otorgar créditos a
las Entidades Territoriales Autónomas para financiar contrapartes
locales de proyectos de inversión pública que cuenten con financiamiento
externo y/o interno, que sean concurrentes con el nivel central del
Estado.
II. La protocolización del contrato de Fideicomiso, así como sus respectivas adendas, estará exenta del pago de aranceles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Se autoriza al BCB otorgar un crédito extraordinario a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (Dos Mil Millones 00/100 Bolivianos), en condiciones concesionales, destinados a financiar el fideicomiso autorizado en el Artículo 2 de la presente Ley. Para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.
II. En el marco del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y del Parágrafo I del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, a contraer el referido crédito extraordinario con el BCB; asimismo, a asumir los costos financieros de la operación.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del BCB, para garantizar el crédito autorizado en el Parágrafo I de la presente Disposición Adicional.
IV. La protocolización del contrato del crédito señalado en la presente Disposición Adicional, queda exenta del pago de aranceles y otros que se requieran para su formalización.
SEGUNDA. Se modifica el Artículo 35 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1267 de 20 de diciembre de 2019, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 35.
I. Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento:
El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido anualmente, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes recurrentes. El valor presente de la deuda total no podrá exceder el doscientos por ciento (200%) de los ingresos corrientes recurrentes.
II. Las Entidades Públicas deberán enmarcarse en los parámetros y metodologías definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Las condiciones para la constitución y administración del fideicomiso autorizado en el Artículo 2 de la presente norma, así como las condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidos por Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.
Fdo. Andronico Rodriguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Sandra Paz Méndez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Felima Gabriela Mendoza Gumiel.
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