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viernes, 13 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1318 - Modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009 y establecer nuevos incentivos y beneficios para maestras y maestros, estudiantes, técnicos y profesionales, que presten servicios como supervisores o facilitadores de alfabetización y/o post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP.

 DECRETO SUPREMO N° 1318

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 84 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.

 

Que el numeral 17 del Artículo 5 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, determina como uno de los objetivos de la educación el implementar políticas y programas de alfabetización y post alfabetización integral de carácter intracultural, intercultural y plurilingüe, de formación para personas jóvenes y adultas que posibiliten la continuidad de sus estudios hasta el nivel de educación superior, de procesos de educación permanente orientados a la formación integral, el pensamiento crítico y la acción transformadora de la sociedad.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 070, dispone que la Educación Alternativa, comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemáticos e integrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparación de condiciones que en el Subsistema Regular.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 23 de la Ley Nº 070, señala los niveles de formación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, mismos que son: a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización; y b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.

 

Que el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4688, de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, establece que la carrera docente y la administrativa en el Servicio de Educación, se desarrollan en dos (2) proyecciones complementarias entre sí: los ascensos de jerarquía, en función de las necesidades del servicio y de los méritos y dotes del personal; y las promociones de categoría, en función de la antigüedad en el servicio.

 

Que el Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009, crea el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”, con el objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero al quinto curso.

 

Que el Decreto Supremo N° 0157, de 6 de junio de 2009, establece incentivos o beneficios a las maestras y/o maestros que participen como facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”.

 

Que el 20 de diciembre de 2008 se declara a Bolivia como territorio libre de analfabetismo; sin embargo, existe una población residual que aún requiere atención en procesos educativos que ayuden a resolver este problema.

Que por la importancia del aporte pedagógico de las maestras y maestros que prestan servicios como técnicos en el Programa Nacional de Post Alfabetización “Yo, Sí Puedo Seguir”, se requiere un reconocimiento del Estado a dicha labor.

 

Que para lograr los objetivos planteados por el Programa Nacional de Post Alfabetización, se incorporan facilitadores y supervisores que no son maestras y maestros, sino personas que tienen formación en el campo educativo, como es el caso de los estudiantes de las Escuelas de Formación de Maestros, estudiantes de las carreras de Ciencias de la Educación de universidades e institutos de formación superior técnica y tecnológica, estrategia que pretende ampliar la cobertura y radio de acción del Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009 y establecer nuevos incentivos y beneficios para maestras y maestros, estudiantes, técnicos y profesionales, que presten servicios como supervisores o facilitadores de alfabetización y/o post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009, con la siguiente redacción:

“Se crea el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP con el objetivo de:

 

  1. Proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero a sexto curso de primaria, y la certificación correspondiente;

  2. Desarrollar procesos de alfabetización dirigidos a personas mayores de quince (15) años que son parte de la población analfabeta residual.”

 

ARTÍCULO 3.- (INCENTIVOS PARA FACILITADORES Y SUPERVISORES). Se establecen incentivos para motivar mayor participación de maestras y maestros, profesionales, técnicos y estudiantes que presten servicios voluntarios y no remunerados como facilitadores o supervisores de alfabetización y post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización.

 

ARTÍCULO 4.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS FACILITADORES DE ALFABETIZACIÓN). Las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función de facilitadores de alfabetización voluntaria y no remunerada, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:

 

  1. Seis (6) meses de servicios por cada ciclo concluido de alfabetización, acumulativos hasta un máximo de dos (2) años de servicios para el Escalafón Nacional;

 

  1. Seis (6) meses de servicios en provincia por cada ciclo concluido de alfabetización, acumulativos hasta un máximo de dos (2) años de servicios para el Escalafón Nacional;

 

  1. Seis (6) meses de servicios en provincia para maestras y maestros de Educación Especial, por cada ciclo concluido de alfabetización de personas con discapacidad, acumulativos hasta un máximo de dos (2) años de servicios para el Escalafón Nacional.

 

ARTÍCULO 5.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS FACILITADORES DE POSTALFABETIZACIÓN).

 

I. Las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función de facilitadores de post alfabetización voluntaria y no remunerada, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:

 

  1. Veinte (20) puntos para el Escalafón Nacional a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización;

 

  1. Dos (2) años de servicios para el Escalafón Nacional a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización;

 

  1. Dos (2) años de servicios en provincia para el Escalafón Nacional a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización;

 

  1. Dos (2) años de servicios en provincia para el Escalafón Nacional para maestras y maestros de Educación Especial, a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización de personas con discapacidad;

 

  1. Distinción con la Medalla al Mérito y Diploma de Honor, como muestra de reconocimiento a su encomiable labor desplegada en el ámbito educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

II. En caso de que las maestras y maestros de post alfabetización no concluyan el plan de estudios en calidad de facilitadores de primero a sexto de post alfabetización, podrán acceder a beneficios parciales a lo señalado en el Parágrafo precedente, de acuerdo a reglamentación específica.

ARTÍCULO 6.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS SUPERVISORES DE ALFABETIZACIÓN). Se reconocerán diez (10) puntos para el Escalafón Nacional a las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función voluntaria y no remunerada como supervisores de alfabetización.

 

ARTÍCULO 7.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS SUPERVISORES DE POSTALFABETIZACIÓN). I. Las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función voluntaria y no remunerada como supervisores de post alfabetización, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:

 

  1. Diez (10) puntos por la supervisión de grupos de post alfabetización, acumulativo hasta un máximo de veinte (20) puntos para el Escalafón Nacional;

 

  1. Un (1) año de servicios para el Escalafón Nacional por la supervisión de grupos de post alfabetización;

 

  1. Distinción con la Medalla al Mérito y Diploma de Honor, como muestra de reconocimiento a su encomiable labor desplegada en el ámbito educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

II. Los reconocimientos establecidos en el presente Artículo serán efectivos a la conclusión del plan estudios de todos los grupos supervisados conforme reglamentación específica.

 

ARTÍCULO 8.- (INCENTIVOS A ESTUDIANTES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES). Los estudiantes de universidades, institutos de formación superior técnica y tecnológica, técnicos y profesionales, que cumplan la función voluntaria y no remunerada como facilitadores de alfabetización o post alfabetización, podrán optar a un curso gratuito de Diplomado en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso de acuerdo a reglamentación específica.

 

ARTÍCULO 9.- (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS).

 

I. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, como parte de la formación integral, garantizarán la participación de las y los estudiantes como facilitadores de alfabetización o post alfabetización, en articulación a las modalidades de egreso.

 

II. Esta participación será reconocida con la otorgación de un certificado con valor curricular por parte del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 10.- (CONSULTORES PEDAGÓGICOS). Por la importancia del aporte pedagógico de las maestras y maestros que desarrollan funciones como consultores en el Programa Nacional de Post Alfabetización, el tiempo de servicios prestados en el mismo será válido para efectos de antigüedad en el Escalafón Nacional.

 

 

ARTÍCULO 11.- (RECONOCIMIENTO DE CALIFICACION DE AÑOS DE SERVICIO). Los años de servicios reconocidos en aplicación del presente Decreto Supremo, serán incorporados en el cómputo correspondiente por la Unidad de Calificación de Años de Servicios dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que no serán válidos para efectos de jubilación.

 

ARTÍCULO 12.- (RECURSOS). La aplicación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Educación elaborará la reglamentación al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0157, de 6 de junio de 2009.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO , Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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