DECRETO SUPREMO N° 1328
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de recursos hídricos y sus servicios.
Que la Ley N° 951, de 22 de octubre de 1987, crea la Empresa Misicuni como entidad de derecho público, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, cuya finalidad es la de ejecutar y administrar el Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.
Que la Ley N° 559, de 14 de septiembre de 1983 y la Ley N° 2534, de 24 de octubre de 2003, declaran de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la ejecución y conclusión de la primera fase del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba, hecho que obliga al Gobierno Nacional a establecer y asegurar los mecanismos más adecuados para su culminación.
Que el Decreto Supremo N° 0901, de 8 de junio de 2011, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la ejecución del Proyecto “Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré”, establecer el mecanismo de financiamiento y autorizar los traspasos presupuestarios correspondientes.
Que a objeto de garantizar la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba, el Gobierno Nacional ha gestionado un financiamiento a través del Tesoro General de la Nación – TGN de hasta $us32.329.188.- (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes a Bs225.011.148.- (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), al constituirse este Proyecto en uno de los pilares centrales para el desarrollo no solo regional, sino a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta $us32.329.188.- (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes a Bs225.011.148.- (DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a la Empresa Misicuni para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.
II. Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se incorpora el párrafo segundo en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 0901, de 8 de junio de 2011, con el siguiente texto:
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir recursos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por Bs4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para su asignación al Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, a efecto de realizar las actividades técnico administrativas y legales, que garanticen el saneamiento de los predios para la Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré; dichos recursos, serán registrados directamente en el presupuesto del referido Gobierno Autónomo Municipal”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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