DECRETO SUPREMO N° 1401
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, instituye a la Aduana Nacional, como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.
Que el Artículo 256 de la precitada Ley, dispone que en cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre Libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, que reconocen y garantizan el más amplio tránsito de personas y mercancías, el Estado boliviano ejercerá las atribuciones que determina la mencionada Ley a través de sus Representaciones Consulares, de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, establece que los Senadores y Diputados; Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral; Contralor, Fiscal y Procurador General del Estado; Ministros y Viceministros de Estado, Comandante General de la Policía Boliviana, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del Alto Mando Militar y los de grado de General del Escalafón Militar; Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; así como Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual que Presidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento (25%) sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25136, de 24 de agosto de 1998, otorga a la ASP-B, la calidad de entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, que ejercerá las funciones y atribuciones establecidas en el citado decreto y sus normas reglamentarias, a partir de la fecha de su publicación.
Que es necesario emitir una norma que autorice a la ASP-B y a la Aduana Nacional, realizar el pago de Gastos por Compensación del Costo de Vida en el Exterior que cubra la diferencia del nivel adquisitivo de los salarios de los servidores públicos que cumplen funciones en el exterior del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B y a la Aduana Nacional, el pago de Gastos por Compensación del Costo de Vida a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la subpartida 26940 “Compensación Costo de Vida”, en función a la disponibilidad de sus recursos y al siguiente detalle:
Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B
DESCRIPCION DEL PUESTO |
COMPENSACIÓN
COSTO DE VIDA Bs. |
ADMINISTRADOR I |
4.450.- |
SUPERVISOR |
4.450.- |
OPERATIVO I |
4.450.- |
OPERATIVO II |
4.450.- |
APOYO ADMINISTRATIVO I |
4.450.- |
Aduana Nacional
AGENCIA EXTERIOR |
COMPENSACIÓN
COSTO DE VIDA Bs. |
ARICA CHILE |
5.787.- |
MOLLENDO PERÚ |
4.532.- |
II. Los Gastos por Compensación del Costo de Vida en el Exterior, referidos en el Parágrafo anterior, serán ajustados anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor – IPC del país destino del servidor público y serán aprobados mediante Resolución de Directorio de la ASP-B y la Aduana Nacional, para ser posteriormente refrendadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de Resolución Ministerial expresa.
III. Se autoriza a la ASP-B y a la Aduana Nacional, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes en el marco de las disposiciones que regulan la ejecución presupuestaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La ASP-B y la Aduana Nacional, podrán adecuar estos gastos a la partida que corresponda del Clasificador Presupuestario, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la gestión respectiva.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28693, de 26 de abril de 2006.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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