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jueves, 19 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4569 - autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF

 DECRETO SUPREMO N° 4569

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el nivel central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - SNIAF, de los servicios de certificación de semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, crea el INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa,
financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29611, modificado por el Decreto Supremo N° 2454, de 15 de julio de 2015, establece que el INIAF financiará su funcionamiento y actividades con recursos del TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral, previstos en la Constitución Política del Estado, el INIAF requiere la asignación de recursos adicionales para su fortalecimiento institucional, a fin de dar continuidad a sus objetivos y metas programadas.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, para su fortalecimiento institucional, a fin de dar continuidad a sus objetivos y metas programadas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).      Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2021, la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del INIAF, por un monto de Bs5.651.655.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para su fortalecimiento institucional, a fin de dar continuidad a sus objetivos y metas programadas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar,Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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