DECRETO SUPREMO N° 1341
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el numeral v) de la sección 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que la función del Estado es privilegiar y fomentar el uso social de los recursos hídricos por encima del uso comercial. El Acceso al agua es un derecho de las personas y de todos los seres vivos de un territorio y su distribución y uso debe basarse en los principios de justicia, solidaridad, equidad, diversidad y sostenibilidad.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0831, de 30 de marzo de 2011, crea el Programa “Más Inversión para el Agua – MIAGUA” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo del Riego – PNDR, para la dotación de agua para el consumo humano y riego, a fin de contribuir a garantizar la soberanía alimentaria del país y la reducción de la pobreza; incrementar la producción y la productividad agrícola; y mejorar las condiciones de vida de la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0831, determina que el Programa MIAGUA será ejecutado por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo para el financiamiento del “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II” por un monto de hasta $us115.000.000.- (CIENTO QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el presupuesto total estimado para la ejecución del “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II” es de $us143.750.000.- (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de los cuales $us115.000.000.- (CIENTO QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) corresponden a recursos del préstamo de la CAF y $us28.750.000.- (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a aportes de contraparte local.
Que es preciso autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us115.000.000.- (CIENTO QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la ejecución del “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS para la transferencia de los recursos externos y ejecución del “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II”, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La contraparte local para la ejecución del “Programa Más Inversiones para el Agua II – MIAGUA II” será asumida exclusivamente por los Gobiernos Autónomos Municipales, o conjuntamente por los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Departamentales, previa suscripción de los respectivos convenios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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