DECRETO SUPREMO N° 1340
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.
Que el inciso b) de la Sección 4 del Artículo 9 del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola el 13 de junio de 1976, en Roma, señala que el Fondo distribuirá su activo entre los miembros contribuyentes a prorrata de las contribuciones que cada miembro haya efectuado a los recursos del Fondo. Esta distribución la decidirá el Consejo de Gobernadores por una mayoría de tres cuartas partes del número total de votos y se efectuará en las ocasiones y en las monedas u otros haberes que el Consejo de Gobernadores estime justo y equitativo.
Que el FIDA, es una agencia especializada de las Naciones Unidas establecida como una institución financiera internacional que otorga financiamiento en condiciones favorables a países miembros de este organismo internacional, dentro de los cuales se encuentra el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Consejo de Gobernadores del FIDA, en su 29° periodo de sesiones del 16 de febrero de 2006, aprobó la Resolución 141/XXIX sobre la Séptima Reposición de los Recursos del FIDA, misma que fue revisada en fecha 8 de septiembre de 2006, donde el monto fijado de la Reposición es de $us720.000.000.- (SETECIENTOS VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), comprometiéndose Bolivia a contribuir con un monto de $us300.000.- (TRECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que en fecha 27 de febrero de 2009 se ha realizado el pago de la primera cuota de la Séptima Reposición de Recursos del FIDA, por $us200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), quedando pendiente el saldo de $us100.000.- (CIEN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que para que el Estado Plurinacional de Bolivia pueda mantener su admisibilidad como miembro o miembro suplente de la Junta Ejecutiva del FIDA, deberá depositar el saldo remanente de su contribución de compromiso en la Séptima Reposición de los Recursos del FIDA y realizar el pago de $us100.000.- (CIEN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que la contribución al FIDA para completar el monto comprometido por Bolivia para la Séptima Reposición de Recursos del FIDA, contribuirá a que este organismo disponga de recursos suficientes para el fomento continuo de los sectores agrícola y rural en los países en desarrollo, así como el financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir el instrumento de contribución ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA por un monto de $us100.000.- (CIEN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 141/XXIX/Rev.1, de 8 de septiembre de 2006, aprobada por decisión del Consejo de Gobernadores del FIDA.
ARTÍCULO 2.- (PAGO DE CONTRIBUCIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a realizar el pago de la contribución al FIDA por un monto de $us100.000.- (CIEN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con cargo al presupuesto de la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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